Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario12 de agosto de 2022

ORD. N°1374

Educadora de Párvulos; Facultades de administración, mando y organización del sostenedor;

Normas citadas

  • dfl 1-2.063 de 1980, Ministerio del Interior
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • estatuto docente, articulo 75

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1374, 12.08.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1374
E 89575 (589) 2022
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Educadora de párvulos, facultades de
administración, mando y organización del
sostenedor.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida
de emitir el pronunciamiento solicitado, por
cuanto ello corresponde a la decisión del
sostenedor en el ejercicio de las facultades de
mando, organización y administración de su
empresa. Ello sin perjuicio de las decisiones que
sobre la materia pueda establecer la justicia
ordinaria laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.08.2022 de la Jefa de la
Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Instrucciones de 18.05.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
3) Oficio N°E208146/2022 de 28.04.2022 de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de 01.03.2022 de doña
SANTIAGO, 12 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un
pronunciamiento a la Contraloría General de la República con el fin de que fuera
revisado su despido, en su calidad de educadora de párvulos con contrato de
reemplazo dependiente de la Corporación de Educación de San Miguel.

益7一
Indica que fue despedida por necesidades de la empresa
injustificadamente, sin aviso previo y encontrándose con licencia médica.
Además, reclama el pago de sus remuneraciones desde el mes de enero de 2022
a la fecha.
El órgano contralor, con fecha 28.04.2022 se abstuvo de emitir
pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las
corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-2.063
de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho
privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados
del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas
del Título XXXIll del Libro I del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia de la
Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que
integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para
interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma
exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a
este Servicio.
Al respecto, el artículo 72 del Estatuto Docente, establece las causales de
término de la relación laboral entre el docente y la Corporación Municipal, por su
parte el inciso segundo del artículo 75 del mismo cuerpo legal dispone: "Si el
profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según
corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las
causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley,
incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el
tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la
notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones.
En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del
reclamante."
El artículo 5° del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone en su parte pertinente
que: "Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el
territorio de la República;"
Por otro lado, este Servicio cuenta con el procedimiento administrativo de
la Conciliación Individual, que es un método de solución del conflicto producido
entre quienes han celebrado un contrato individual de trabajo, al momento del
término de la relación laboral, en el cual la autoridad administrativa interviene a
solicitud del interesado, procurando la solución de la disputa, en un marco de
cumplimiento de la legislación laboral y previsional.
Atendida la norma expresa prevista en el citado artículo 75 del Estatuto
Docente y en atención que la materia sometida a consideración de esta Dirección
incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador,
no compete a este Servicio emitir un pronunciamiento de la materia, debiendo ser
resuelto por los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted:

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el
pronunciamiento solicitado, por cuanto ello corresponde a la decisión del
sostenedor en el ejercicio de las facultades de mando, organización y
administración de su empresa. Ello sin perjuicio de las decisiones que sobre la
materia pueda establecer la justicia ordinaria laboral.
DEL
NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
088 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control Doro
JO
12 480 2022
OFICINA DE PARTES

Ver el documento en el sitio del organismo →