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ORD. N°1377
Establecimiento Educacional; Principio de continuidad laboral; Modificaciones totales o parciales, Alteración Dominio, posesión o mera tenencia; Cambio de dueño;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 40 ver otros del art. 40
- decreto supremo 4955, 29.12.2006, Ministerio de Justicia
Dictámenes concordantes
- dictamen 3677/278 de 10.08.1998
- ordinario 1377, 21.04.2014
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12935(2559)2013 1377
ORD.:
MAT.: La cesión de la calidad de sostenedora de
la Congregación de los Hermanos Maristas
de la Enseñanza, del establecimiento
educacional " Instituto Alonso de Ercilla”, a
la Fundación Educacional Instituto Alonso
de Ercilla, se encuadra dentro de las
situaciones previstas en el inciso 2º del
artículo 4º del Código del Trabajo, sobre
continuidad laboral.
ANT.: 1)Actas de comparecencia de 26.03.2014 y
de 23.01.2014, ambas de Sra. Patricia
Fuentes Díaz, por Instituto Alonso de
Ercilla.
2) Acta de comparecencia de 13.01.2014
de María Angélica Espinoza López y Paola
Fuentes Carreño, por Instituto Alonso de
Ercilla.
3)Presentación de 05.11.2013, de Sr. Jesús
Triguero Juanes, Rector Instituto Alonso de
Ercilla.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 21ABR 2014
A : SR. JESÚS TRIGUERO JUANES
RECTOR INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el traspaso del
establecimiento educacional " Instituto Alonso de Ercilla " de la Congregación de
los Hermanos Maristas, a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla,
hace operar el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, entendiéndose que
existe una continuidad laboral en los términos previstos en dicha norma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo,
dispone:
"Las modificaciones totales o parciales al dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones
de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos
colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
"nuevos empleadores".
De la disposición legal precedentemente transcrita se
infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha
vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y
colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica
dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la
subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo
empleador.
Ahora bien, en el caso en consulta, de los
antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la escritura pública de 26 de
septiembre de 2013 suscrita ante notario público Juan Ricardo San Martín
Urrejola, aparece que la Congregación de los Hermanos Maristas de la
Enseñanza, persona jurídica de derecho público, cedió la calidad de sostenedora
del establecimiento educacional “ Instituto Alonso de Ercilla" a la " Fundación
Educacional Instituto Alonso de Ercilla," persona jurídica sin fínes de lucro
reconocida mediante Decreto Supremo Nº4955 de 29.12.2006, del Ministerio de
Justicia, la cual pasó, en tal virtud a ser la empleadora de los trabajadores del
referido establecimiento educacional
Conforme a ello, posible es concluir que en el caso
en consulta ha existido una modificación parcial al dominio, posesión o mera
tenencia derivada de la venta, cesión y transferencia de la Congregación de los
Hermanos Maristas, de su calidad de sostenedora del establecimiento educacional
“Instituto Alonso de Ercilla", a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla,
razón por la cual resulta aplicable en la especie , el inciso 2º del artículo 4º del
Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.
De ello se sigue que respecto de los trabajadores
que prestan servicios en el Colegio Instituto Alonso de Ercilla operó un traspaso
sin solución de continuidad a la Fundación Educacional, razón por la cual tal
situación no pudo implicar el término de sus contratos de trabajo con la
Congregación , así como tampoco nuevas contrataciones con la Fundación.
Finalmente, cabe señalar que la doctrina de la
Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen, Nº3677/278, de
10.08.98, ha precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones cuando
opera el cambio en la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no
requiriéndose en consecuencia que las partes deban suscribir un nuevo contrato
de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden
actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de
empleador y que se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea
necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
En consecuencia, sobre la base de la disposición
legal citada y comentada y antecedentes tenidos a la vista, cumplo en informar a
Ud. que la cesión de la calidad de sostenedora de la Congregación de los
Hermanos Maristas de la Enseñanza, del establecimiento educacional " Instituto
Alonso de Ercilla" a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla, hace
operar el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
luu
CLISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 12935(2559)2013 1377
ORD.:
MAT.: La cesión de la calidad de sostenedora de
la Congregación de los Hermanos Maristas
de la Enseñanza, del establecimiento
educacional " Instituto Alonso de Ercilla”, a
la Fundación Educacional Instituto Alonso
de Ercilla, se encuadra dentro de las
situaciones previstas en el inciso 2º del
artículo 4º del Código del Trabajo, sobre
continuidad laboral.
ANT.: 1)Actas de comparecencia de 26.03.2014 y
de 23.01.2014, ambas de Sra. Patricia
Fuentes Díaz, por Instituto Alonso de
Ercilla.
2) Acta de comparecencia de 13.01.2014
de María Angélica Espinoza López y Paola
Fuentes Carreño, por Instituto Alonso de
Ercilla.
3)Presentación de 05.11.2013, de Sr. Jesús
Triguero Juanes, Rector Instituto Alonso de
Ercilla.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 21ABR 2014
A : SR. JESÚS TRIGUERO JUANES
RECTOR INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el traspaso del
establecimiento educacional " Instituto Alonso de Ercilla " de la Congregación de
los Hermanos Maristas, a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla,
hace operar el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, entendiéndose que
existe una continuidad laboral en los términos previstos en dicha norma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo,
dispone:
"Las modificaciones totales o parciales al dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones
de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos
colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
"nuevos empleadores".
De la disposición legal precedentemente transcrita se
infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha
vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y
colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica
dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la
subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo
empleador.
Ahora bien, en el caso en consulta, de los
antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la escritura pública de 26 de
septiembre de 2013 suscrita ante notario público Juan Ricardo San Martín
Urrejola, aparece que la Congregación de los Hermanos Maristas de la
Enseñanza, persona jurídica de derecho público, cedió la calidad de sostenedora
del establecimiento educacional “ Instituto Alonso de Ercilla" a la " Fundación
Educacional Instituto Alonso de Ercilla," persona jurídica sin fínes de lucro
reconocida mediante Decreto Supremo Nº4955 de 29.12.2006, del Ministerio de
Justicia, la cual pasó, en tal virtud a ser la empleadora de los trabajadores del
referido establecimiento educacional
Conforme a ello, posible es concluir que en el caso
en consulta ha existido una modificación parcial al dominio, posesión o mera
tenencia derivada de la venta, cesión y transferencia de la Congregación de los
Hermanos Maristas, de su calidad de sostenedora del establecimiento educacional
“Instituto Alonso de Ercilla", a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla,
razón por la cual resulta aplicable en la especie , el inciso 2º del artículo 4º del
Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.
De ello se sigue que respecto de los trabajadores
que prestan servicios en el Colegio Instituto Alonso de Ercilla operó un traspaso
sin solución de continuidad a la Fundación Educacional, razón por la cual tal
situación no pudo implicar el término de sus contratos de trabajo con la
Congregación , así como tampoco nuevas contrataciones con la Fundación.
Finalmente, cabe señalar que la doctrina de la
Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen, Nº3677/278, de
10.08.98, ha precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones cuando
opera el cambio en la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no
requiriéndose en consecuencia que las partes deban suscribir un nuevo contrato
de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden
actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de
empleador y que se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea
necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
En consecuencia, sobre la base de la disposición
legal citada y comentada y antecedentes tenidos a la vista, cumplo en informar a
Ud. que la cesión de la calidad de sostenedora de la Congregación de los
Hermanos Maristas de la Enseñanza, del establecimiento educacional " Instituto
Alonso de Ercilla" a la Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla, hace
operar el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
luu
CLISVALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control