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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1380

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 1380, 16.08.2022
  • ordinario 4890, 17.12.2013
  • ordinario 5463, 25.11.2019

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 138341 (913) (2022)
1380
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Asesorías e Inversiones BNR GESTIÓN
S.P.A., se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15
de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes
jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las
facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.08.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 09.06.2022, de doña
en representación de BNR Gestión Spa.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: BNR GESTIÓN SPA
Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación
derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el

incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en cuanto a fechas, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado en Ord.N°4890 de 17.12.2013, además, las
siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la
plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.

2 3
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
A este respecto, cabe indicar que, de la información proporcionada, se
desprende que “Para efectos de la firma del contrato de trabajo, así como de cualquier
documento laboral que requiera la firma del trabajador, y como medida adicional de
seguridad, se requerirá una doble autentificación, esto significa que al momento de
aceptar el trabajador la firma, ya sea del contrato de trabajo u otro documento que
requiera su firma, el sistema enviará al correo personal del trabajador un número de
autentificación adicional que el trabajador deberá necesariamente ingresar al sistema
para así proceder a la firma."
A su vez, en los antecedentes acompañados, consta que los trabajadores,
validando su contraseña, les llegará un correo de validación junto a un código de
seguridad el cual se debe ingresar en la plataforma BUK.
Conforme a los textos citados, es factible corroborar el cumplimiento de la
normativa vigente, toda vez que el sistema implementado por la empresa en este
punto, requiere necesariamente la validación de un correo personal proporcionado por
el trabajador.
Del mismo modo, este Servicio ha dado cuenta mediante Ord. N°5463 de
25.11.20219, respecto al mecanismo de firma electrónica propuesta por la empresa
BUK S.P.A y por cuya aplicación se consulta en esta presentación, que “Una vez que
el documento se encuentre cerrado, según lo indicado en los párrafos que anteceden,
y sin mediar intervención de terceros, el software los enviara automáticamente al
trabajador y al mail o repositorio que haya dispuesto el empleador".
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la
documentación acompañada e información proporcionada por el recurrente, la
plataforma en examen daría cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el
cuerpo del presente informe.
En cuanto a los documentos laborales que pueden ser creados y/o suscritos
utilizando medios electrónicos, es dable indicar que el citado Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, el cual se encuentra disponible en el sitio web de este Servicio, aborda
latamente dicha materia.

Finalmente, acerca del procedimiento de autenticación de los trabajadores,
así como la suscripción de los documentos electrónicos, cabe señalar que éste se
estima ajustado a la doctrina administrativa de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Asesorías e Inversiones BNR GESTIÓN S.P.A., se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por
lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las
facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
16 AGO 2022 JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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