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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1382

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 1382, 16.08.2022
  • ordinario 5463, 25.11.2019

Texto

a5g
Dirección del Trabaio
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E121499 (764) 2022 1382
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Si bien el sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Porsche Chile S.p.A., se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por
esta Dirección en el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, su implementación debe ajustarse a lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.07.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 06.06.2022 de Sra.
en representación de empresa Porsche Chile
S.p.A.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
PORSCHE CHILE S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe
inconveniente para su utilización.


Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación
y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten
estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la
información proporcionada por el solicitante.
1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador.
Entonces, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos
para los fines señalados, respeto de él se deberá operar siempre en soporte de papel
y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los trabajadores todos los documentos
que la plataforma genere respecto de ellos, no sólo el contrato de trabajo y sin
importar si el documento requiere firma.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet
constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de
recepción de copia de sus documentos por parte de los trabajadores, es el envío
automático de los antecedentes por parte de la plataforma y no la disponibilización
de ellos en una red controlada por el empleador.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa Porsche Chile S.p.A., implemente el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la
empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el
cuerpo del presente informe. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren
detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
16 AGO 2022
JEFE
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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