Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1385

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1385, 16.08.2022

Texto

Direcciôn del
Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E73222 (478) 2022 1385
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.07.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.04.2022 de Sr.
en representación de empresa Karibú
Ingeniería Limitada.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
KARIBÚ INGENIERÍA LIMITADA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control
de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual
establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá
desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para
los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias
contenidas en los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos
ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su
solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
16 AGO 2022 JEFE
OFICINA DE PARTES NATALÍA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →