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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2022

ORD. N°1386

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1386, 16.08.2022

Texto

Direcciön del Trabajo
a
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E111518 (716) 2022
1386
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Sigasv Asistencia”, consultado por la
empresa Aliservice S.A., presenta serias
deficiencias que impiden su utilización en el marco
de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.07.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 25.05.2022 de Sr.
en representación de empresa Aliservice S.A.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMPRESA ALISERVICE S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Sigasv Asistencia”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía., firmado por el Sr.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
efectuado las siguientes observaciones:
1-. Respecto de lo señalado en el N°2.9.6, Acceso a la plataforma web: El acceso a
la información del sistema debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde
alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la
Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se
conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a
las plataformas.
Observación: La plataforma no permite el acceso automático desde los equipos que
se encuentran dentro del mencionado rango IP. De hecho, el informe sólo adjunta
validación por credenciales.
2-. Respecto del N°4.1.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Se acompaña un análisis online gratuito (https://www.ssllabs.com/), el
cual no se ajusta a lo solicitado. Además, las IP contempladas en el análisis no
coinciden con el sitio en que está expuesta la plataforma en la red.
3-. Respecto del N°5.1 letra e), La carta conductora debe indicar "Respecto de la
entidad certificadora: Nombre o razón social, domicilio, RUT...":
Observación: La carta conductora no indica el Rut de la empresa certificadora.
4-. Respecto del N°5.3.1, No se podrá acompañar a la solicitud de autorización
documentación y material fotográfico que haya servido de respaldo y justificación en
procesos anteriores, ni aun tratándose del mismo sistema o empresa.
Observación: El informe indica que deriva de una visita del certificador a las
instalaciones de la empresa comercializadora. Sin embargo, para varios ítems, tales
como; marcaciones, análisis de vulnerabilidad, utilización de "checksum" o "hash" se
utiliza evidencia del año 2019.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Sigasv Asistencia", consultado por la empresa Aliservice S.A., presenta serias
deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
DA
16 AGO 2022 JEFE
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S)DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes;

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