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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1389 de 2016

10 mar 2016

Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Cuatro años discontinuos

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

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Da respuesta a consulta que indica.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 7313(1397)2015

ORD.: 1389 /

MAT.:Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata; Cuatro años discontinuos;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 25.02.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Dictamen N°6686/083, de 22.12.2015, de Director del Trabajo.

3) Ordinario N°237/2015, de 14.07.2015, de Sr. [nombre reservado], Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

4) Ordinario N°3249, de 01.07.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Pase N°976 de 17.06.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

6) Ordinario N°045803, de 12.06.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

7) Presentación de 25.05.2015, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

COMUNA DE MAIPÚ

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015.

Lo anterior, considerando que se desempeñó como docente de aula a contrata durante cuatro años discontinuos en la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo único de la referida ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titular de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, al profesional de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto al requisito signado con la letra d) precedente, el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las veinte horas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las realizadas como docente directivo, por ejemplo, como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador.

Ahora bien, considerando que la función docente propiamente tal comprende tanto la docencia en aula como las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener que, si bien es cierto, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata, es necesario que el profesional de la educación realice clases, no lo es menos que, cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas veinte horas cronológicas mínimas, las actividades curriculares no lectivas realizadas por el mismo profesional.

Finalmente y en lo que dice relación con el requisito signado con la letra c), de párrafos que anteceden, el legislador exige, para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata, que las veinte horas de aula a contrata las haya realizado el docente durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos.

A fin de fijar el correcto sentido y alcance de la disposición legal en estudio, se hace necesario precisar la expresión " o" utilizada respecto de los tres años continuos o discontinuos, para cuyos efectos resulta indispensable recurrir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales"cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu",agregando el segundo precepto citado que: "las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas palabras".

De acuerdo a lo anterior, la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, ha sostenido que el sentido natural y obvio de las palabras, es aquel que les otorga el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual la expresión "o" es una conjunción disyuntiva, que "Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas."

De ello se sigue, entonces, que el beneficio de la titularidad que otorga la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, procede tanto si el docente ha prestado servicios por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos.

Cabe agregar que, para los efectos de computar los referidos años procede considerar, no sólo aquellos contratos suscritos por un período de a lo menos doce meses sino, también, los celebrados por períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada en virtud de los mismos permita dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por el legislador, en las condiciones que en la misma se indican, incluyendo dentro de tales horas las de reemplazo, de conformidad a lo resuelto por este Servicio en Dictamen N°6686/083, de 22.12.2015, cuya copia se adjunta.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista e información proporcionada por Ud. y por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, luego de traslado conferido a esa entidad, aparece que al 31 de Julio de 2014, Ud. prestaba funciones docentes a contrata, por más de cuatro años discontinuos para esa Corporación Municipal, con una carga superior a las 20 horas cronológicas semanales.

De este modo, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si las funciones que Ud. desempeñaba al 31.07.2014, eran de aula, le habrá asistido el derecho a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, respecto de las horas vigentes a esa fecha, incluyendo dentro de tal beneficio las correspondientes actividades curriculares no lectivas.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Director del Trabajo

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº20.804, requisito 20 horas aula contrata, cuatro años discontinuos,

Dictámenes concordantes

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…