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Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2021

ORD. N°1390

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1390, 03.05.2021

Texto

Direcciôn del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E7814 (126) 2021 1390
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "RCAE”, presentado por la empresa
Minera Escondida Ltda., tiene serias deficiencias, por
lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
la relación laboral
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.01.2021, de Sr. Juan Alberto
Campos Moncada, en representación de empresa
Minera Escondida Ltda.
0 3 MAY 2021
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. JUAN ALBERTO CAMPOS MONCADA
EMPRESA MINERA ESCONDIDA LTDA.
AVENIDA DE LA MINERÍA N°501
ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado "RCAE", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Segic Usach
Ltda., Rut N°77.045.700-9, firmado por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: El informe señala que la plataforma no tiene un registro de
marcaciones fallidas porque la plataforma no presenta errores al tener como único
medio de marcación la tarjeta magnética. Esto no explica como la plataforma
administra los errores que podrían presentarse en cualquier plataforma
computacional o eventual daño de la tarjeta si este es el único medio de
marcación.
1.2-. Respecto del N°2, Identificación: La normativa señala que este Servicio,
como resultado de su labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que
pueden presentar problemas frente a un registro biométrico y que también existen
labores que afectan el debido reconocimiento, por lo que los sistemas deberás
contemplar una fórmula alternativa de registro -tarjetas de aproximación o claves,
por ejemplo-.
Observación: De acuerdo con la información proporcionada por el requirente, el
sistema consultado sólo contempla como medio de identificación tarjetas
magnéticas.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.3, Marcaciones automáticas. Si bien todas las marcaciones
deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada,
se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas
geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión,
por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar
y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la
plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
recuperar la señal.

Observación: No adjunta evidencia para acreditar el cumplimiento de esta
exigencia.
2.2-. Respecto del N°1.4, Obligación de emitir un mensaje de alerta para las
marcaciones fallidas: Sobre la materia, los sistemas de registro y control de
asistencia, como todo producto tecnológico, están expuestos a fallas tanto de
software como de hardware.
La exigencia de que se trata busca que los sistemas registren cada marca,
incluso las fallidas, dado que, aunque no se vinculen con un trabajador en
particular, precisamente esa es la falla, estas sirven para determinar la existencia
de problemas, por ejemplo, con los lectores de huellas y, cuando su presencia es
numerosa, alertará al empleador de un problema que debe ser abordado por el
servicio técnico de la plataforma.
Además, las plataformas deben contar dentro de sus funcionalidades con
un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o
parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de
contingencia y los incidentes registrados.
Observación: No adjunta evidencia para acreditar el cumplimiento de esta
exigencia.
2.3-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes exigidos por
la normativa vigente.
Observación: La página web no se encuentra habilitada, lo que impide acceder
utilizando las credenciales entregadas a este Servicio y, por ende, no fue posible
revisar el cumplimiento de esta exigencia.
2.4-. Respecto del N°3.4.2, la modificación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en
pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o
a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: El informe de certificación indica que el sistema no permite modificar
las marcaciones. No se explica cómo el sistema administra la falta de marcación,
permisos u otras situaciones similares.
2.5-. Respecto del N°4.5, el proceso de certificación deberá considerar el análisis
de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de
terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad
de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que
se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas
de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.

Observación: No se acompaña el análisis de vulnerabilidades exigido.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"RCAE”, presentado por la empresa Minera Escondida Ltda., tiene serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones
indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su
revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDITÉRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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