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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1392 de 2020

8 abr 2020

Documentación laboral electrónica.

Documentación laboral electrónica

Hay 5 documentos con el Ord. N° 1392. Ver todos.

Lo que resuelve

Atendida la falta de información de la presentación, la Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior, no obsta a que la solicitud, una vez complementada o precisada, sea ingresada nuevamente a este Servicio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E49196 (2588) 2019

ORD. N°1392

MAT.: Documentación laboral electrónica.

RORD.: Atendida la falta de información de la presentación, la Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior, no obsta a que la solicitud, una vez complementada o precisada, sea ingresada nuevamente a este Servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.01.2020 y 16.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 11.12.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.

3) Presentación de 25.11.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Abogado Digital S.p.A.

SANTIAGO, 08.04.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:[nombre reservado]

[correo reservado]

ABOGADO DIGITAL S.P.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha informado a este Servicio la creación de un portal de generación y firma de documentación en formato digital.

Asimismo, solicita a esta Dirección la emisión de un acto administrativo relacionado con la operación de la mencionada plataforma.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que al no existir claridad respecto de la o las peticiones concretas planteadas por usted se le solicitó, mediante correo electrónico de antecedente 2), que precisara su solicitud.

Sin embargo, a la fecha de confección del presente informe no se ha recibido respuesta a la citada comunicación lo que, dada la falta de claridad respecto de la petición, consecuencialmente impide a este Servicio emitir un pronunciamiento.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que atendida la falta de información de la presentación, la Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado. Lo anterior, no obsta a que la solicitud, una vez complementada o precisada, sea ingresada nuevamente a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

documentación laboral, sistema electrónico,

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.