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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1394 de 2019

17 abr 2019

Documentación laboral electrónica; Firma electrónica

Documentación laboral electrónica

Hay 5 documentos con el Ord. N° 1394. Ver todos.

Lo que resuelve

La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E 3407 (232) 2019

ORD.:1394

MAT.: Documentación laboral electrónica; Firma electrónica;

RORD.: La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 29.01.2019, de doña [nombre reservado], Subgerente de Administración de RRHH Logística SA

SANTIAGO, 17.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN RRHH LOGÍSTICA SA

[domicilio reservado], HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado autorización para que la empresa Logística S.A. suscriba con firma electrónica, contratos de trabajo y demás documentos establecidos en Dictamen Nº 3161/64 de 29.07.2008.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº789/15 de 16.12.2015, ha descrito los requisitos de operación de todo sistema de generación, firma y administración de documentos laborales electrónicos, al establecer que estos deben cumplir copulativamente:

a) Acceso vía web por parte de un fiscalizador de la Dirección del Trabajo al sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral, mediante la consulta del Rut del empleador, ya sea desde una terminal de este Servicio, o bien, mediante computadores ubicados en el domicilio del empleador.

b) Asegurar al fiscalizador un acceso irrestricto a la información almacenada, de forma permanente, sin obstáculos, y que la interconexión electrónica garantice el adecuado resguardo de la información.

c) Permitir la impresión de la documentación laboral y su certificación digital si corresponde.

d) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica simple o avanzada, dependiendo de la naturaleza o los efectos jurídicos que el documento deba producir.

Desde el punto de vista de los requisitos para el uso de la plataforma por parte de los trabajadores, según la doctrina institucional (Ordinario Nº4890 de 17.12.2003), se estima que:

a) Los trabajadores deben consentir expresamente que la documentación laboral sea generada, firmada y remitida electrónicamente.

b) El sistema debe enviar de forma automática, el documento generado electrónicamente al email de uso particular que el trabajador haya informado.

Ahora bien, en la especie se solicita autorización para implementar un sistema de gestión, almacenamiento y firma de documentación laboral, sin embargo, no se aportan antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos precedentemente indicados, lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento requerido.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/PRC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

documentación laboral electrónica, firma electrónica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.