Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1395 de 2020
8 abr 2020
Sistema especial de registro y control de asistencia; Trabajadores del Transantiago
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Lo que resuelve
1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo.
2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compañía utilizara un sistema de registro y control de asistencia basado paralelamente en un doble formato, papel y electrónico, como soportes de su documentación.
3. Los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N°805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los citados dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del artículo 3° de la citada Resolución.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E8706 (354) 2020
ORD. N°1395
MAT.: Sistema especial de registro y control de asistencia; Trabajadores del Transantiago;
RORD.: 1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo.
2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compañía utilizara un sistema de registro y control de asistencia basado paralelamente en un doble formato, papel y electrónico, como soportes de su documentación.
3. Los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N°805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los citados dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del artículo 3° de la citada Resolución.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.03.2020 Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Revisión de 24.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Presentación de 04.02.2020 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Veltec Informática y Cía. Ltda.
SANTIAGO, 08.04.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
EMPRESA VELTEC INFORMÁTICA Y CÍA. LTDA.
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de una serie de consultas relacionadas con la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema de control de las horas de trabajo, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de los vehículos que sirven los recorridos del plan Transantiago.
A mayor abundamiento, señala su presentación que se encontrarían asesorando a una empresa de transporte público urbano de pasajeros que presta servicios en la ciudad de Santiago, por lo cual se encontrarían afectos a las disposiciones de la citada Resolución Exenta, en el proceso de desarrollo de un software de registro y control de asistencia para automatizar el actual sistema basado en planillas de papel.
En tal contexto, realizan las siguientes consultas:
1. Si se ajusta a la normativa administrativa vigente que una empresa de transporte público urbano de pasajeros, que presta servicios en la ciudad de Santiago, utilice un sistema electrónico -software de registro y control de asistencia- para automatizar el actual sistema basado en planillas de papel.
2. Si se ajusta a la normativa vigente que la misma compañía utilice dos sistemas de control de asistencia paralelos, uno electrónico y otro en formato de papel.
3. Si, en el caso de que sea válido el desarrollo del software consultado, éste debe ser certificado y autorizado de acuerdo con lo dispuesto en los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, de este Servicio.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1. Acerca de su primera consulta, corresponde señalar que el artículo 3° de la Resolución Exenta N°805, dispone:
"Si alguna empresa concesionaria se propusiera el establecimiento y puesta en marcha de un sistema automatizado de control de asistencia, que permita hacer cumplir a cabalidad las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente resolución, junto con facilitar la labor de fiscalización de este Servicio, podrá solicitar la aprobación del referido sistema, acompañando una descripción técnica del mismo y la certificación de que se trata de un sistema cerrado de base de datos en términos que se asegure la inviolabilidad de los datos.
La certificación de que se trata de un sistema cerrado de datos deberá ser otorgada por un organismo certificador público o privado, que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas y asegura la inviolabilidad de los datos.
Las solicitudes a que se refiere el inciso primero deberán dirigirse al Departamento de Inspección y su aprobación será a través de una resolución fundada, emitida por el jefe del referido Departamento."
Como puede apreciarse del texto transcrito, el acto administrativo en examen contempla y autoriza expresamente la posibilidad de que las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, utilicen medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008.
En tal caso, la misma norma indica que se deberá solicitar autorización al Departamento de Inspección de este Servicio, y que el software deberá cumplir con todas las disposiciones de dicho cuerpo normativo.
2. Respecto de su segunda consulta, es decir si se ajusta a la normativa vigente que la misma compañía utilice dos registros de asistencia paralelos, uno electrónico y otro en formato de papel, debemos precisar que, en la especie, se trataría de un solo sistema, pero la información constaría en dos soportes diferentes.
Aclarado lo anterior, resulta pertinente indicar que dicha fórmula entorpecería seriamente el ejercicio de la facultad inspectiva de la Dirección del Trabajo. En el mismo sentido, cabe hacer presente que la propia Resolución Exenta en examen regula un sistema especial basado en planillas de papel y, opcionalmente, permite que el mismo mecanismo sea desarrollado a través de medios electrónicos, de lo cual es dable desprender que la normativa de que se trata considera ambas alternativas de soporte como opciones incompatibles entre sí.
3. Finalmente, en cuanto a su tercera consulta, debemos precisar que los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N°805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del citado artículo 3°, es decir, aquella referida a la comprobación de que se trata de un sistema cerrado de datos, la cual debe ser desarrollada por un organismo certificador público o privado, que garantice que el cumplimiento de las características técnicas exigidas y, además, asegure la inviolabilidad de los datos.
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas administrativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1. Las empresas de transporte público urbano de pasajeros del Plan Transantiago, pueden utilizar medios electrónicos para llevar el sistema especial de registro y control de asistencia establecido en la Resolución Exenta N°805 de 2008 de la Dirección del Trabajo debiendo, en tal caso, dar cumplimiento a las disposiciones de dicho cuerpo normativo.
2. No se encontraría ajustado a Derecho que una compañía utilizara un sistema de registro y control de asistencia basado paralelamente en un doble formato, papel y electrónico, como soportes de su documentación.
3. Los sistemas especiales de registro y control de asistencia regulados por la Resolución Exenta N°805 de 2008, no se encuentran afectos a la normativa general contenida en los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017 de este Servicio rigiendo, respecto de dichas plataformas, la obligación de certificación establecida en el inciso segundo del artículo 3° de la citada Resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
sistema especial registro y control asistencia, trabajadores transantiago,
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