Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1398 de 2023
10 nov 2023
Documentación laboral electrónica.
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E80049 (940) 2023
ORD. N°:1398
MAT.: Documentación laboral electrónica.
RORD.: La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ANTS.: 1) Reasignación de 16.10.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 08.08.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 03.04.2023 de Sr. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX en representación de empresa Perfil Market Servicios Limitada.
SANTIAGO, 10.11.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica, provisto por la empresa BUK S.p.A. y, además, consulta por los documentos que podrían ser creados, firmados y gestionados por medios digitales.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la aludida solución de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, la extensión de la autorización se encuentra condicionada a que la implementación y uso de la plataforma se ajusten a lo dispuesto en el citado Dictamen N°0789/15 y Ord N°5463.
En tal contexto, es dable precisar que la presentación que nos ocupa no detalla el proceso de implementación, accesos, firma de documentos, uso de correos privados de los trabajadores, etc., lo cual impide establecer si dichas condiciones coinciden con lo dispuesto en los pronunciamientos indicados en los párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la documentación que se ha tenido a la vista no permite determinar si la implementación del sistema se ajustará a lo señalado en el Ord N°5463 de 25.11.2019 y el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, lo que impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
documentación laboral electrónica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 5463, de 25.11.2019 · Documentación laboral; Sistema electrónico
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.