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Dirección del TrabajoOrdinario6 de enero de 2014

ORD. N°13

Convenio Colectivo; Incentivo por desempeño individual;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 13, 06.01.2014

Texto

GoblemodgCh
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO 0013
K9625(1910)2013
ORD. N°
junidico MAT.: Sobre incentivo por desempeño individual de
convenio colectivo de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Departamento
Jurídico, de 02.01.2014
2) Oficio Nº 727 de IPT Los Andes, recibido
el 13.11.2013.
3) Oficio Nº 3852, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 07.10.2013.
4) Oficio Nº 3851, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 07.10.2013.
5) Informe legal de División Andina de
Codelco Chile, de 24.10.2013.
6) Presentación de Sindicato Industrial de
Integración Laboral, División Andina de
Codelco Chile, recibida el 26.08.2013.
SANTIAGO, 0.6 ENE 2074
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO INDUSTRIAL DE INTEGRACIÓN LABORAL
DIVISIÓN ANDINA DE CODELCO CHILE
LOS ANDES/
Por la presentación del antecedente 6), ese Sindicato
consulta sobre la legalidad de pagar a sus afiliados, la totalidad del incentivo por
desempeño individual contemplado en la cláusula 2.16.3 del convenio colectivo
vigente, y no exclusivamente un sexto del mismo - correspondiente al 25 de
diciembre de 2012 - como lo sostiene la empleadora, considerando que este
instrumento colectivo rige desde el 1º de diciembre del mismo año.
Se solicitó el informe de fiscalización de rigor, y el
punto de vista de la empleadora, según consta en los Oficios de los antecedentes
3) y 4), acumulándose a su vez, el correspondiente informe que se acompaña al
Oficio del antecedente 2), y el punto de vista legal de la empleadora del
antecedente 5).

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
En primer término, y en lo que interesa, la cláusula
convencional que contempla el beneficio en que incide la consulta, establece en lo
fundamental:
“Objetivo: Estimular el cumplimiento de las metas y
reconocer los resultados indicados en el Sistema de Gestión de Desempeño
Individual (SGDi), de manera de vincular los beneficios a la contribución que cada
trabajador hace a la productividad y sustentabilidad del negocio a través de la
continuidad operacional".
“Características: este incentivo para los trabajadores
en jornada excepcional 4X4, será efectivo cuando se cumpla con las dotaciones
mínimas definidas para los seis días de festivo especial (17%)”.
“Será anual y se liquidará junto con la remuneración
del mes siguiente al mes en el cual se conozca el resultado de la nota del Sistema
de Gestión del Desempeño Individual (SGDI) y en forma proporcional al tiempo
que el trabajador ha prestado servicios para la División”.
“La nota anual del Desempeño Individual pagará un
monto bruto, según aplicación de la siguiente tabla:"
En seguida, el texto del convenio colectivo, desarrolla
un listado correlativo que se inicia con una nota SGDI 5, a la que corresponde un
monto de $525.000, y termina con una nota SGDI 1, que se asocia a un monto de
$133.000, habiendo en la zona intermedia treinta y ocho tramos adicionales que
correlacionan nota de gestión y monto en pesos de incentivo.
Ahora bien, consta de los antecedentes acumulados,
lo que no es un hecho controvertido, que el convenio colectivo de trabajo rige a
contar del 1º de diciembre de 2012. Asimismo, consta que este incentivo de
gestión es anual “y se liquidará junto con la remuneración del mes siguiente al
mes en el cual se conozca el resultado de la nota del Sistema de Gestión del
Desempeño individual (SGDI)...".
Cabe hacer notar, que es una finalidad principal del
ordenamiento jurídico, que las personas naturales y jurídicas cuenten con
seguridad jurídica, esto es, que tengan plena conciencia y claridad sobre el elenco
completo de derechos y obligaciones de que son titulares. En tal contexto,
adquiere especial relevancia el principio de irretroactividad de la ley, de las
actuaciones de la autoridad, y de los actos, contratos y convenciones que celebran
los privados, principio reconocido y relevado ampliamente por la doctrina y la
jurisprudencia judicial y administrativa.

En el caso que se examina, claramente el beneficio
convencional en que incide la consulta, rige a contar del 1º de diciembre de 2012.
Más aún, uno de los requisitos del que depende su pago, se sitúa jurídicamente en
una época anterior al inicio de la vigencia del mismo. Efectivamente, “el resultado
de la nota del Sistema de Gestión del Desempeño Individual (SGDi)", base
indispensable para su pago, implica la evaluación de desempeños, que es de toda
evidencia, se han prestado con anterioridad al citado 1º de diciembre de 2012, con
lo cual, la pretensión de pago del referido incentivo significa, inequívocamente,
reconocer a la cláusula convencional en estudio un efecto retroactivo que las
partes no han contemplado ni tácita, ni menos expresamente.
En estas condiciones, esta Dirección estima
improcedente el pago de este incentivo por desempeño individual en términos que
cubra la totalidad del año 2012. Ello involucraría montos, que eventualmente,
comprenderían los siguientes festivos especiales: 1º de enero, 1º de mayo, 10 de
agosto, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, de la referida anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, consta de los
antecedentes - informe de exposición de 30.10.2013, suscrito por el fiscalizador
señor Nelson Lobos López, de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes -
que en el mes de enero de 2013, se pagó este incentivo por desempeño individual
correspondiente al 25 de diciembre de 2012, acotado en los términos explicados
precedentemente, es decir, sólo a este festivo especial.
En consecuencia, sobre la base de las normas
convencionales y consideraciones de derecho formuladas, cúmpleme manifestar
que resulta legalmente improcedente el pago del incentivo individual contemplado
en la cláusula 2.16.3 del convenio colectivo vigente, por la totalidad del año 2012,
suscrito entre el Sindicato Industrial de Integración Laboral y la División Andina de
Codelco Chile.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wng salf
MAO/SMS/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
División Andina Codelco Chile, Av. Sta. Teresa 513, Los Andes/

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