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ORD. N°13
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 13, 05.01.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 013
Innovación y Estudios Laborales
E169162 (1352) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Bioldentifica", presentado por la
empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a todas
las exigencias establecidas por los dictámenes
N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de
lo anterior, la compañía recurrente puede volver a
presentar su solicitud una vez subsanadas las
observaciones señaladas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
Presentación de 30.09.2021 de Sr.
en representación de empresa Ingeniería
Solem S.A.
SANTIAGO,
05 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
INGENIERÍA SOLEM S.A
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Bioldentifica", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec
Informática y Compañía Ltda., Rut N° 76.201.051-8, Dirección Paris N°748, Of.71-E,
Santiago, suscrito por el Sr. CEO Director Ejecutivo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el
cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales
de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los
citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/27, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Sin embargo, respecto
de las marcaciones fallidas, se adjunta evidencia no concluyente. No se puede
relacionar el comprobante enviado con el registro guardado en la base de datos, no
entregando detalles o evidencias que permitan dar por subsanada la observación.
2.- Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: El servicio de base de datos que
mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la
plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de
almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda
recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener
sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que
prevengan la adulteración de información post-registro. En este sentido, no hay
evidencia respecto de que los dispositivos de respaldos de la información tengan
mecanismos de seguridad, como códigos “Hash" o firmas electrónicas, que aseguren
la integridad del contenido de dichos respaldos.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1.- Respecto del N°3.3, descuento por falta de marcación: Al respecto es dable
señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de
alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30
minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que
permite que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser
regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador. Sin embargo,
respecto del correo electrónico que debe gatillarse de forma automática, este no
cumple con los parámetros de envío.
2.2-. Respecto del N°3.4.2, acceso para fiscalización: El empleador será responsable
de mantener disponible la plataforma con la información actualizada y, además,
deberá asegurar el acceso de los fiscalizadores a los reportes para llevar a cabo la
función inspectiva de este Servicio. No obstante, no se puede validar el registro
resaltado en ninguno de los reportes que se ofrecen para la fiscalización online.
2.3-. Respecto del N°4.5, análisis de vulnerabilidades: El documento no adjunta
análisis de vulnerabilidad completo en los términos señalados en la norma. A su vez,
no adjunta informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por
ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos,
marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre
otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Bioldentifica", presentado por la empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las
observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente
ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JBFB
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIQN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución: Jurídico;
Partes.
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 013
Innovación y Estudios Laborales
E169162 (1352) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Bioldentifica", presentado por la
empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a todas
las exigencias establecidas por los dictámenes
N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de
lo anterior, la compañía recurrente puede volver a
presentar su solicitud una vez subsanadas las
observaciones señaladas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
Presentación de 30.09.2021 de Sr.
en representación de empresa Ingeniería
Solem S.A.
SANTIAGO,
05 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
INGENIERÍA SOLEM S.A
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Bioldentifica", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec
Informática y Compañía Ltda., Rut N° 76.201.051-8, Dirección Paris N°748, Of.71-E,
Santiago, suscrito por el Sr. CEO Director Ejecutivo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el
cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales
de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los
citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/27, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Sin embargo, respecto
de las marcaciones fallidas, se adjunta evidencia no concluyente. No se puede
relacionar el comprobante enviado con el registro guardado en la base de datos, no
entregando detalles o evidencias que permitan dar por subsanada la observación.
2.- Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: El servicio de base de datos que
mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la
plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de
almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda
recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener
sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que
prevengan la adulteración de información post-registro. En este sentido, no hay
evidencia respecto de que los dispositivos de respaldos de la información tengan
mecanismos de seguridad, como códigos “Hash" o firmas electrónicas, que aseguren
la integridad del contenido de dichos respaldos.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1.- Respecto del N°3.3, descuento por falta de marcación: Al respecto es dable
señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de
alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30
minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que
permite que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser
regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador. Sin embargo,
respecto del correo electrónico que debe gatillarse de forma automática, este no
cumple con los parámetros de envío.
2.2-. Respecto del N°3.4.2, acceso para fiscalización: El empleador será responsable
de mantener disponible la plataforma con la información actualizada y, además,
deberá asegurar el acceso de los fiscalizadores a los reportes para llevar a cabo la
función inspectiva de este Servicio. No obstante, no se puede validar el registro
resaltado en ninguno de los reportes que se ofrecen para la fiscalización online.
2.3-. Respecto del N°4.5, análisis de vulnerabilidades: El documento no adjunta
análisis de vulnerabilidad completo en los términos señalados en la norma. A su vez,
no adjunta informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por
ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos,
marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre
otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Bioldentifica", presentado por la empresa Ingeniería Solem S.A., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las
observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente
ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JBFB
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIQN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución: Jurídico;
Partes.