Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1410 de 2023
13 nov 2023
Bono compensatorio de sala cuna.
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Lo que resuelve
Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 208174 (2131) 2023
ORD. N°:1410
MAT.: Bono compensatorio de sala cuna.
RORD.: Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
ANTS.: 1) Ordinario N°1405-33311/2023 de 25.08.2023, del Inspector Comunal del Trabajo Panguipulli.
2) Oficio N°729 de 01.08.2023, de la Corporación Municipal de Panguipulli.
SANTIAGO, 13.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
XXXXXXX XXX XXXXXXX
PANGUIPULLI
Mediante Oficio del antecedente 2, usted solicita autorización para pactar un bono compensatorio de sala cuna con su trabajadora, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, respecto de su hija menor de dos años.
Funda su presentación en que, en la localidad de Panguipulli, lugar donde la trabajadora presta sus servicios y tiene su domicilio, no existen salas cunas particulares, con autorización de funcionamiento.
Al respecto, cúmpleme en informar, que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de alguna de las siguientes alternativas: creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; o pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 6.758/86 de 24.12.2015, "ha autorizado, en ciertos casos, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, teniendo presente las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, dentro de las cuales, a modo ejemplar, se contemplan las circunstancias de que ellas se desempeñen en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, por lo cual durante el desarrollo de sus funciones están separadas de sus hijos, que presten servicios en horario nocturno o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna.
"De lo expuesto, se desprende que en las circunstancias excepcionalísimas descritas en el párrafo anterior, se ha autorizado, que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio del beneficio en estudio, dado que la ocurrencia de algunas de la situaciones planteadas haría imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del derecho referido utilizando alguna de las tres alternativas indicadas en los párrafos que anteceden, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora al beneficio en comento".
En la especie consta, en el Informe de Exposición de la fiscalización N°1405.2023.64, de fecha 18.05.2023, elaborado por el Inspector XXXX XXXX XXXXX, que: "se constata que hasta la fecha aún no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o del Ministerio de Educación en la comuna de Panguipulli".
La circunstancia anotada permite establecer, por consiguiente, que se está en presencia de un caso calificado que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar el derecho a sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director Regional del Trabajo (S) Los Ríos
Inspección Comunal del Trabajo Panguipulli
protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización estado,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015 · Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico;…
Otros pronunciamientos sobre sala cuna
Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015
Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros
El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…
Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014
Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…
Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014
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1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…
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Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado
Atiende presentación que indica.