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ORD. N°1415
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 1415, 07.05.2021
- ordinario 4890, 17.12.2013
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 31877 (406) 2021
1415
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tecnologías de la Información Openagora
S.P.A se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15,
de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes
jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las
facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 12.04.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2. Presentación de 19.03.2021, de Sr. Pablo Silva
Boggiano, en representación de Tecnologías de la
Información Openagora S.P.A.
SANTIAGO, 0 7 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PABLO SILVA BOGGIANO
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
OPENAGORA S.P.A
pablo.silva@openagora.com
SANTIAGO.
Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación
derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en cuanto a fechas, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado en Ord. N°4890 de 17.12.2013, además, las
siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la
plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
ll-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
A este respecto, cabe indicar que la presentación señala que “La plataforma
permite almacenar los correos electrónicos/e-mails personales o particulares de los
trabajadores por lo cual, una vez finalizada su confección, los documentos serán
enviados a este e-mail persona/particular de manera automática.”.
A su vez, la presentación, en lo pertinente señala que “En caso que el
trabajador no acordare esta modalidad de envió, su documentación laboral podrá ser
entregada en soporte de papel”.
Del mismo modo, se desprende del proyecto analizado, que en el apartado
“Detalle de la solución “FIRMO”, los colaboradores sean notificados sólo en su cuenta
de correo personal, así pueden mantener acceso a sus documentos, incluso si no
tienen una relación laboral con la empresa o dejen de ser usuarios activos de la
plataforma.
Conforme a los textos citados, es factible corroborar el cumplimiento de la
normativa vigente, toda vez que el sistema implementado por la empresa en este
punto, requiere necesariamente la validación de un correo personal proporcionado por
el trabajador.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la
documentación acompañada e información proporcionada por el recurrente, la
plataforma en examen daría cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el
cuerpo del presente informe.
En cuanto a los documentos laborales que pueden ser creados y/o suscritos
utilizando medios electrónicos, es dable indicar que el citado Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, el cual se encuentra disponible en el sitio web de este Servicio, aborda
latamente dicha materia.
Finalmente, acerca del procedimiento de autenticación de los trabajadores,
así como la suscripción de los documentos electrónicos, cabe señalar que éste se
estima ajustado a la doctrina administrativa de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la
empresa Tecnologías de la Información Openagora S.P.A., se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por
lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las
facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 MAY 2021
OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 31877 (406) 2021
1415
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tecnologías de la Información Openagora
S.P.A se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15,
de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes
jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las
facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 12.04.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2. Presentación de 19.03.2021, de Sr. Pablo Silva
Boggiano, en representación de Tecnologías de la
Información Openagora S.P.A.
SANTIAGO, 0 7 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PABLO SILVA BOGGIANO
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
OPENAGORA S.P.A
pablo.silva@openagora.com
SANTIAGO.
Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación
derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en cuanto a fechas, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado en Ord. N°4890 de 17.12.2013, además, las
siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la
plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
ll-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
A este respecto, cabe indicar que la presentación señala que “La plataforma
permite almacenar los correos electrónicos/e-mails personales o particulares de los
trabajadores por lo cual, una vez finalizada su confección, los documentos serán
enviados a este e-mail persona/particular de manera automática.”.
A su vez, la presentación, en lo pertinente señala que “En caso que el
trabajador no acordare esta modalidad de envió, su documentación laboral podrá ser
entregada en soporte de papel”.
Del mismo modo, se desprende del proyecto analizado, que en el apartado
“Detalle de la solución “FIRMO”, los colaboradores sean notificados sólo en su cuenta
de correo personal, así pueden mantener acceso a sus documentos, incluso si no
tienen una relación laboral con la empresa o dejen de ser usuarios activos de la
plataforma.
Conforme a los textos citados, es factible corroborar el cumplimiento de la
normativa vigente, toda vez que el sistema implementado por la empresa en este
punto, requiere necesariamente la validación de un correo personal proporcionado por
el trabajador.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la
documentación acompañada e información proporcionada por el recurrente, la
plataforma en examen daría cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el
cuerpo del presente informe.
En cuanto a los documentos laborales que pueden ser creados y/o suscritos
utilizando medios electrónicos, es dable indicar que el citado Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, el cual se encuentra disponible en el sitio web de este Servicio, aborda
latamente dicha materia.
Finalmente, acerca del procedimiento de autenticación de los trabajadores,
así como la suscripción de los documentos electrónicos, cabe señalar que éste se
estima ajustado a la doctrina administrativa de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la
empresa Tecnologías de la Información Openagora S.P.A., se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por
lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las
facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 MAY 2021
OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico