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ORD. N°1421
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1421, 18.08.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E112195 (749) 2022 1421
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.05.2022 de Sr.
, en representación de empresa Gestión y
Competencias Soluciones S.p.A.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
GESTIÓN Y COMPETENCIAS SOLUCIONES S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "GYCSOL", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa individualizada
como "DNCC", lo cual no corresponde a una razón social, Rut N°76.201.051-8,
firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control
de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual
establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá
desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para
los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias
contenidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos
ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su
solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes el
requerimiento sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E112195 (749) 2022 1421
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.05.2022 de Sr.
, en representación de empresa Gestión y
Competencias Soluciones S.p.A.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
GESTIÓN Y COMPETENCIAS SOLUCIONES S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "GYCSOL", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa individualizada
como "DNCC", lo cual no corresponde a una razón social, Rut N°76.201.051-8,
firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control
de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual
establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá
desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para
los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias
contenidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos
ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su
solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes el
requerimiento sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes