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ORD. N°1422
Registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 1422, 18.08.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E116638 (754) 2022
ORDINARIO 1422
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1) No existen inconvenientes jurídicos para utilizar en
Chile sistemas de registro y control y asistencia
desarrollados en el extranjero.
2) La Dirección del Trabajo no puede recomendar
empresas particulares para efectuar el proceso de
certificación señalado en el N°4 del Dictamen
N°2927/58.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.08.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 01.06.2022 de Sra.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita a este Servicio
información acerca del proceso de certificación y posterior autorización de uso de un
sistema de registro y control de asistencia digital.
Particularmente, consulta lo siguiente:
1-. En primer término, consulta si podrían certificar una solución a pesar de ser una
compañía brasileña o si, por el contrario, deberían constituir una empresa en Chile y
luego importar el producto.
e 2
2-. Consulta si este Servicio puede recomendar alguna empresa para efectuar el
proceso de certificación de la solución.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, cabe indicar que ni la normativa legal vigente
sobre la materia contenida, fundamentalmente, en el artículo 33 del Código del
Trabajo, ni la doctrina administrativa de esta Dirección, manifestada en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, establecen restricciones o inconvenientes para utilizar
soluciones de control y asistencia desarrolladas en el extranjero.
En tal contexto, es necesario indicar que la única barrera de entrada para la
prestación de los servicios consultados radica en el cumplimiento de las condiciones
tecnológicas y jurídicas expuestas en el citado pronunciamiento.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado, tratándose de compañías
extranjeras, debe tenerse en consideración lo expuesto en el N°3.17 del Dictamen
N°2927/58, el cual indica:
"3.17-. Domicilio comercial de empresas proveedoras de los sistemas: Las
empresas que presten el servicio de un sistema de registro y control de asistencia
deberán considerar, a lo menos, la existencia de un domicilio comercial en Chile o
un correo electrónico, a fin de poder ser contactados por esta Dirección."
2-. Respecto de su segunda consulta, es dable precisar que los Órganos de la
Administración del Estado no pueden recomendar empresas particulares para
efectuar el proceso de certificación señalado en el N°4 del Dictamen N°2927/58, por
lo que resulta aconsejable revisar la jurisprudencia administrativa de este Servicio
publicada mensualmente, y buscar en los pronunciamientos relacionados con la
materia compañías que puedan cumplir con la finalidad requerida, dado que cada
Ordinario indica expresamente qué empresa efectuó el proceso de certificación, sea
este autorizado o rechazado.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E116638 (754) 2022
ORDINARIO 1422
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1) No existen inconvenientes jurídicos para utilizar en
Chile sistemas de registro y control y asistencia
desarrollados en el extranjero.
2) La Dirección del Trabajo no puede recomendar
empresas particulares para efectuar el proceso de
certificación señalado en el N°4 del Dictamen
N°2927/58.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.08.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 01.06.2022 de Sra.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita a este Servicio
información acerca del proceso de certificación y posterior autorización de uso de un
sistema de registro y control de asistencia digital.
Particularmente, consulta lo siguiente:
1-. En primer término, consulta si podrían certificar una solución a pesar de ser una
compañía brasileña o si, por el contrario, deberían constituir una empresa en Chile y
luego importar el producto.
e 2
2-. Consulta si este Servicio puede recomendar alguna empresa para efectuar el
proceso de certificación de la solución.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, cabe indicar que ni la normativa legal vigente
sobre la materia contenida, fundamentalmente, en el artículo 33 del Código del
Trabajo, ni la doctrina administrativa de esta Dirección, manifestada en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, establecen restricciones o inconvenientes para utilizar
soluciones de control y asistencia desarrolladas en el extranjero.
En tal contexto, es necesario indicar que la única barrera de entrada para la
prestación de los servicios consultados radica en el cumplimiento de las condiciones
tecnológicas y jurídicas expuestas en el citado pronunciamiento.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado, tratándose de compañías
extranjeras, debe tenerse en consideración lo expuesto en el N°3.17 del Dictamen
N°2927/58, el cual indica:
"3.17-. Domicilio comercial de empresas proveedoras de los sistemas: Las
empresas que presten el servicio de un sistema de registro y control de asistencia
deberán considerar, a lo menos, la existencia de un domicilio comercial en Chile o
un correo electrónico, a fin de poder ser contactados por esta Dirección."
2-. Respecto de su segunda consulta, es dable precisar que los Órganos de la
Administración del Estado no pueden recomendar empresas particulares para
efectuar el proceso de certificación señalado en el N°4 del Dictamen N°2927/58, por
lo que resulta aconsejable revisar la jurisprudencia administrativa de este Servicio
publicada mensualmente, y buscar en los pronunciamientos relacionados con la
materia compañías que puedan cumplir con la finalidad requerida, dado que cada
Ordinario indica expresamente qué empresa efectuó el proceso de certificación, sea
este autorizado o rechazado.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2022
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes