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Dirección del TrabajoOrdinario11 de mayo de 2021

ORD. N°1433

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1433, 11.05.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E41675 (510) 2021
1433
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación acompañada a la solicitud de
autorización del sistema de registro y control de
asistencia consultado por la empresa “Puente Digital”,
no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad
necesarios para proceder a su análisis por parte de
este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.05.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.04.2021, de Sr. Gonzalo
Mahave, en representación de empresa Puente
Digital.
SANTIAGO, 1 1 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. GONZALO MAHAVE
EMPRESA PUENTE DIGITAL
gonzalo@cgroup.ai
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de
asistencia digital denominado “Marcram”.

Al respecto, es necesario indicar que la materia se encuentra regulada por
los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los
cuales establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y,
además, las condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, así como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no
se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima
exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento
solicitado.
Finalmente, en el mismo orden de ideas, debemos indicar que la
documentación acompañada tampoco señala correctamente la razón social de la
empresa requirente, ni el nombre completo ni firma de su representante.
En efecto, la presentación sólo indica que se trataría de la compañía
“Puente Digital”, no indicando su forma societaria.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y
control de asistencia denominado Marcram, presentado por la empresa “Puente
Digital”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para
proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una
vez certificado el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual
autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TP
11 MAY 2021
OFICINA DE PARTES JEJUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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