Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1433 de 2023
20 nov 2023
Estatuto Docente. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Hay 4 documentos con el Ord. N° 1433. Ver todos.
Lo que resuelve
A la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, aun cuando el Ministerio de Educación no haya provisto en forma oportuna los fondos para su financiamiento.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.91128 (1187) 2023
ORD. N°:1433
MAT.: Estatuto Docente. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
RORD.: A la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, aun cuando el Ministerio de Educación no haya provisto en forma oportuna los fondos para su financiamiento.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 03.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación, de 14.04.2023, de Fundación Educacional Alma Mater.
SANTIAGO, 20.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:SRS. FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALMA MATER
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°2) del rubro, mediante el cual solicita determinar la forma de distribución entre los docentes y asistentes de la educación, de la asignación por desempeño difícil que reciben los colegios particulares subvencionados, cuando esta es percibida en forma retroactiva por el establecimiento.
Específicamente, consulta por el pago a una docente cuyo contrato de trabajo terminó por la causal establecida en el artículo 159 inciso 4° del Código del Trabajo, el 28.02.2023, data anterior a la recepción de las subvenciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, el 25.03.2023, haciendo presente que el establecimiento educacional no se encuentra adscrito a carrera docente, por lo que el monto se distribuyó entre los docentes con contrato vigente al mes de marzo de 2023.
Al respecto, cumplo con señalar que:
El artículo 50 del Estatuto Docente dispone en su inciso primero lo siguiente:
"La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público".
Acerca de esta bonificación, el Ordinario N°964, de 17.03.2021, ha señalado que "(…) tanto la Bonificación de Reconocimiento Profesional, como la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional y la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, reguladas en los artículos 54, 49 y 50 del Estatuto Docente, respectivamente, constituyen asignaciones remuneratorias permanentes, que deben pagarse mensualmente a los docentes con derecho a percibirlas."
En el mismo sentido, el Ordinario N°2584, de 11.11.2021, concluyó que "(…) la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, constituye remuneración por tratarse de una contraprestación en dinero que tiene como causa el contrato de trabajo", que debe pagarse mensualmente.
Establecido lo anterior, cumple indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en los Ordinarios N°964 de 17.03.2021 y N°2851, de 17.12.2021, que las asignaciones remuneratorias de los docentes no pierden dicha calidad por el hecho de ser financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Educación.
Al respecto, el Ordinario N°2.006 de 25.05.2009, señala que "(…) el pago de los beneficios que se consignan en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, lo que no se ve alterado por el hecho que sea el Estado quien provea el total o parte de los fondos para el financiamiento de los mismos".
De este modo, y atendiendo que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada no corresponde que el empleador condicione el pago de los beneficios que se consignan en el Estatuto Docente, como la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, al hecho de recibir la transferencia de fondos desde el Ministerio de Educación, el sostenedor debió pagar la asignación en análisis la oportunidad legal correspondiente.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumplo con informar que a la docente por la que consulta le asistió el derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, mientras se desempeñó en esa Fundación Educacional, por corresponder a una asignación remuneratoria cuyo pago debe practicarse en la oportunidad legal establecida al efecto, aun cuando el Ministerio de Educación no haya provisto en forma oportuna los fondos para su financiamiento.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
estatuto docente, asignación reconocimiento docencia establecimientos alta concentración alumnos prioritarios,
Dictámenes concordantes
- ordinario 2006, 25.05.2009
- Ord. N° 2851, de 17.12.2021 · Estatuto Docente. Remuneraciones. Transferencia de recursos.
- Ord. N° 964, de 17.03.2021 · Licencia maternal. Suspensión de la relación laboral. Remuneraciones.
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…