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Dirección del TrabajoOrdinario15 de abril de 2020

ORD. N°1434

Documentación Laboral; Sistema Electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 1434, 15.04.2020
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

Gobiernode Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E6875 (290) 2020 1434
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
widico
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Plug In Tech S.p.A., denominado “Firmatec”, se
ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo
que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.03.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 28.01.2020 de Sr. Gonzalo Carter
Contreras, en representación de empresa Plug In Tech
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. 15 ABR 2020
GONZALO CARTER CONTRERAS
PLUG IN TECH S.P.A.
CALLE N°3, PARQUE EJÉRCITO
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que presenta, denominada
“Firmatec”, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada
de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de
ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento

electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación
electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha,
volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha
medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a), precedente, pues ésta
busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su
parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica
del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de
esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de:la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral
deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su
documentación laboral electrónica allí almacenada.
Respecto de esta exigencia es: preciso indicar que, tal como señala el citado
dictamen, el cumplimiento de la obligación de envío de la documentación sólo se entenderá
satisfecho utilizando el correo electrónico particular de los dependientes, lo cual no obsta a
que, como indica su presentación, además, se comunique la información al teléfono celular del trabajador.
Aclarada la prevención anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la
documentación acompañada e información proporcionada por la recurrente, la plataforma
informe. en examen daría cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el cuerpo del presente

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Firmatec”, presentado
por la empresa Plug In Tech S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes
jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
DEL
SONIA MENA SOTO
ABOGADO JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICOXFISCA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURI
BP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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