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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1434

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1434, 18.08.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gabiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E114381 (730) 2022
ORDINARIO N°: 1434
juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.05.2022 de Sr.
en representación de empresa
Audisis Ltda.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
AUDISIS LTDA.

a 2
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "IAUDISIS", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la Opensoftware.cl S.A.,
Rut N°76.095.771-2, firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control
de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual
establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, la nueva comenzó a regir desde la fecha de su publicación, vale decir, el
28.12.2021, y reemplazó, para los sistemas que requieran autorización en lo
sucesivo, a las exigencias contenidas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos
ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su
solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes el
requerimiento sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
NATÁLIA POZOSANHUEZA JEFB
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAI
DIRECCION DEL TRABAJO
X
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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