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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1435

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1435, 18.08.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E111524 (717) 2022
1435
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Salfatime”, consultado por la empresa
Salfa Gestión S.A., presenta serias deficiencias que
impiden su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 25.05.2022 de Sr.
en representación de empresa
Salfa Gestión S.A.
SANTIAGO, 18 AG0 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMPRESA SALFA GESTIÓN S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Salfatime”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía., firmado por el Sr.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
efectuado las siguientes observaciones:
1-. Respecto de lo señalado en el N°2.9.6, Acceso a la plataforma web: El acceso a
la información del sistema debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde
alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la
Dirección del Trabajo.
De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde
equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Si se produjera un cambio en los números IP indicados este será
debidamente informado.
a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo:
Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no
estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo, dispositivos móviles-, el
portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización, con la opción “solicitar
clave".
Observación: El sistema no permitió el acceso automático desde los equipos de la
Dirección del Trabajo. Además, al utilizar la opción de solicitar clave, las credenciales
que plataforma entregó resultaron ser inválidas. De este modo, la única forma de
ingresar al sistema fue empleando el usuario y contraseña entregados en el informe
de certificación.
2-. Respecto del N°2.9.6.3 El acceso debe considerar una comunicación segura
(HTTPS), utilizando puertos estándares del protocolo habilitado y mecanismos de
seguridad, al menos, del tipo TLS 1.2 o superior, o el que se encuentre vigente
tecnológicamente y no presente vulnerabilidades de seguridad, deshabilitando, en
consecuencia, cualquier estándar inferior al señalado.
Observación: Se recomienda deshabilitar el protocolo de seguridad TLS 1.0.
3-. Respecto del N°2.9.7 Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización, las plataformas deben contemplar de manera destacada
en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado
"Reportes DT".
Observación: Sólo se pudo verificar el cumplimiento técnico, esto es, que los reportes
contenían las columnas solicitadas, los filtros de búsqueda, y las opciones de
exportación. Sin embargo, no se encontró usuarios con datos que permitieran probar
las funcionalidades lo que, a su vez, impide dar por acreditado el cumplimiento de
este punto.

4-. Respecto del N°4.1.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Se debe acompañar el archivo de salida completo, el cual, en este
caso, correspondería al informe completo de salida del software Nessus actualizado
a la fecha de presentación.
5-. Respecto del N°5.1 letra e), La carta conductora debe indicar “Respecto de la
entidad certificadora: Nombre o razón social, domicilio, RUT...":
Observación: La carta conductora no indica el Rut de la empresa certificadora.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Salfatime", consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., presenta serias
deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
ION DEL
NÁTALIA POZO-SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes;

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