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Dirección del TrabajoOrdinario15 de abril de 2020

ORD. N°1436

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1436, 15.04.2020

Texto

Trabajo rección de
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E23568 (1406) 2019
1436
ORDINARIO N°:
widicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
1) No existe inconveniente para que, además de los
comprobantes de cada marcación realizada, los sistemas
envíen diariamente un informe con el detalle de las
transacciones asociadas a ellos.
2) De acuerdo con lo dispuesto en el N°3.2 del dictamen
Nº1140/027 de 24.02.2016, no existe inconveniente en
remitir por vía electrónica los comprobantes de cada
marcación al correo electrónico institucional que se haya
creado con tal finalidad.
3) No existe inconveniente para que, voluntariamente, los
empleadores mantengan operativas las cuentas de
correo electrónico institucional, a fin de otorgar a los
trabajadores acceso a la respectiva información cuando
hayan dejado de prestar servicios en la misma compañía.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.03.2020 de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal (S).
2) Carta de 03.01.2020 de empresa Agroindustrial El
Paico S.A.
3) Instrucciones de 28.10.2019 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 08.07.2019, de empresa
Agroindustrial El Paico S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1.5 ABR 2020
A:EMPRESA AGROINDUSTRIAL EL PAICO
AV. LOS LIBERTADORES N°1714
EL MONTE
rveram@ariztia.com
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, respecto de las siguientes consultas relacionadas con la utilización de un
sistema de registro y control de asistencia electrónico:

1-. Posibilidad de remitir vía correo electrónico y de forma automática el registro
diario de control de asistencia.
2-. Posibilidad de crear un correo electrónico institucional a cada trabajador que no
tenga o no quiera proporcionar su cuenta pérsonal para recibir dicha información.
3-. Mantener vigente la cuenta de correo electrónico creada al trabajador, hasta por
90 días posteriores a su eventual desvinculación, para efectos de que pueda acceder a toda
la información laboral que pueda contener el señalado E-mail.
Ahora bien, previo a responder sus consultas, es necesario hacer presente que esta
Dirección, mediante dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, complementó la normativa
contenida en el dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, estableciendo diversos requisitos
técnicos para las plataformas, condiciones de utilización y, además, requerimientos formales
para el examen de admisión de los respectivos informes de certificación.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, vale decir, sobre la posibilidad de remitir vía
correo electrónico y de forma automática el registro diario de control de asistencia, debemos
señalar que, de acuerdo con lo señalado en el N°3.2 del citado dictamen Nº1140/027, las
marcaciones pueden ser enviadas por vía electrónica a la cuenta que a tal efecto haya
indicado el trabajador o, en su defecto al E-mail institucional, si lo hubiere.
Ahora bien, sin perjuicio de la obligación de entrega de un comprobante de cada
marcación, en soporte de papel o electrónico, no existe inconveniente para que, además, los
sistemas envíen diariamente un informe cón el detalle de las transacciones realizadas.
2-. Acerca de su segunda consulta, es decir, respecto de la posibilidad de crear un
correo electrónico institucional a cada trabajador que no tenga o no quiera proporcionar su
cuenta personal para recibir dicha información, es dable reiterar que tal alternativa es válida
de acuerdo con lo dispuesto en el aludido N°3.2 del citado dictamen Nº1140/027.
3-. Mantener vigente la cuenta de correo electrónico creada al trabajador hasta por
90 días posteriores a su eventual desvinculación, para efectos de que pueda acceder a toda
la información laboral que pueda contener el señalado E-mail.
Finalmente, acerca de su última consulta, debemos indicar que no existe
inconveniente para que, voluntariamente, los empleadores mantengan operativas las
cuentas de correo electrónico institucional, a fin de otorgar a los trabajadores acceso a la
respectiva información cuando hayan dejado de prestar servicios en la misma compañía.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Innicmeo
SONIA MENA SOTO JEFE
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALO JUR
LEDIRCG DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico;
Partes.

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