Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1440 de 2023
22 nov 2023
Estatuto Docente. Remuneraciones. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
De acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 141157 (1304) 2021
E 243073 (1717) 2021
ORD. N°:1440
MAT.: Estatuto Docente. Remuneraciones. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
RORD.: De acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores.
ANTS.: 1) Instrucciones de 02-11-2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Oficio N°E168380/2021 de 24.12.2021, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 17.12.2021, de doña XXXXX XXXXXX XXXXXX.
4) Ordinario N°328 de 20.09.2021, del Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.
5) Oficio N°E133126/2021 de 25.08.2021, de la Contraloría Regional de Coquimbo.
6) Presentación de 07.08.2021, de don XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
SANTIAGO, 22.11.2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
SRA. XXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación de los antecedentes 3) y 6) ustedes han solicitado que se determine que los docentes que ejercen labores directivas y técnico-pedagógicas tienen derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, pese a que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -mediante su Ordinario N°10/302 de 15.07.2021- determinó cesar la entrega de recursos para el pago de este beneficio, respecto de aquellos docentes que rigiéndose por las normas del Título III del Estatuto Docente se mantengan en tramo inicial o temprano, luego de transcurridos cuatro años desde que nace el derecho a percibir esta asignación.
Al respecto, es posible informar, que la asignación por la que se consulta se encuentra regulada en el artículo 50 del Estatuto Docente, que dispone: "La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.
"Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.
"En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.
"En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos. Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.
"En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.
"Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo".
Cumple anotar, que la Resolución Exenta N°4.047 de 23.07.2021 del Subsecretario de Educación indica, en su considerando 7°: "Que, no se aplicará la norma en comento [inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente] a aquellos profesionales de la educación que hayan suspendido su evaluación docente o se hayan eximido de la misma; a los profesionales de la educación que prestan servicios en un establecimiento educacional desempeñando exclusivamente funciones directivas y técnico pedagógicas y a aquellos profesionales de la educación que suspendieron su proceso de reconocimiento de conformidad a la normativa vigente".
Cabe añadir, que la Resolución Exenta recién citada, en su Artículo Cuarto señala: "Los sostenedores podrán reclamar ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, acompañando los antecedentes que sean pertinentes a fin de acreditar que el trabajador mantiene el derecho a percibir esta asignación".
Por lo tanto, de lo expuesto es dable sostener que, de acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Educación, la disposición contenida en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que desempeñan exclusivamente funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas, correspondiendo en consecuencia su pago a estos educadores.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director Regional (S) Región de Coquimbo
Sr. Contralor Regional de Coquimbo
Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
estatuto docente, remuneraciones, asignación reconocimiento docencia establecimiento alta concentración alumnos prioritarios,
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