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Dirección del TrabajoOrdinario22 de agosto de 2022

ORD. N°1441

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1441, 22.08.2022

Texto

9 Direcclón del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E124840 (779) 2022
E124849 (780) 2022
E124850 (781) 2022
E124855 (782) 2022
1441
ORDINARIO N°:
Jucidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BioSign versión 2.9”, consultado por la
empresa Vars Computación Ltda., presenta serias
deficiencias que impiden su utilización en el marco
de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.08.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 09.06.2022 de Sr.
en representación de empresa Vars
Computación Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 22 AGO 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMPRESA VARS COMPUTACIÓN LTDA.
Mediante las presentaciones del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "BioSign versión 2.9", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
En tal orden de cosas, resulta necesario indicar que, si bien se trata de cuatro
presentaciones, todas ellas se refieren al mismo sistema, pero con diferentes
métodos de identificación de los trabajadores.

De este modo, en definitiva, se trata de un solo producto comercial con
diferentes medios, de autenticación.
Aclarado lo anterior, y a fin de validar el cumplimiento de las indicadas
exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
TUV Rheinland Chile S.A., RUT N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. el
cual fue sometido al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
efectuado las siguientes observaciones:
1-. Respecto de lo señalado en el N°2.14.4, los sistemas deberán remitir diariamente,
y de manera automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo
al respectivo empleador. Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de
la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor
del servicio. Si el reporte, atendida la cantidad de trabajadores, resultare demasiado
extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su
carácter diario.
Observación: No acompañan evidencias que acrediten el envío del correo
electrónico exigido.
2-. Respecto del N°2.9.7, reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar de manera destacada
en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado
“Reportes DT” el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en
el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los reportes exigidos:
Observación: No se pudo obtener ningún reporte que permitiera validar que su
contenido se ajusta a lo exigido por la normativa.
3-. Respecto del N°3.13, alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo señalado
respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos
alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de
actividad:
b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al
dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos
desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo,
jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá
que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma.
Observación: No adjunta evidencia al respecto.
4-. Respecto del N°5.1, menciones de la carta conductora: La carta conductora de la
solicitud de autorización debe indicar, como mínimo, lo siguiente:

4.1-. Letras a) y e), la carta debe señalar, entre otros datos, el RUT de la persona
natural que realiza la solicitud y el de la compañía que representa.
Observación: La carta conductora no indica el Rut de la persona natural que efectúa
la solicitud ni el de la empresa que representa.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"BioSign versión 2.9", consultado por la empresa Vars Computaión Ltda., presenta
serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo
cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo
del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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