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Dirección del TrabajoOrdinario13 de mayo de 2021

ORD. N°1454

Estatuto Docente; Jornada; Colación; Asistentes de la Educación; Ley 21.109;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998 del ministerio de educacion
  • estatuto docente, articulo 80
  • ley 20.529, articulo 51
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, 02.10.2018

Dictámenes concordantes

  • Dictamen 1911/45 de 05.05.2017
  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1454, 13.05.2021

Texto

URiDICO
Dirección del
Gobiemo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 20511 (1271) 2019
1454
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. 3 MAY 2021 1 3 MAY 2021
MATERIA:
Estatuto Docente, jornada. Colación asistentes de
la Educación, Ley N°21.109.
RESUMEN:
1) No existe inconveniente en que las partes
acuerden aumentar la proporción de horas
destinadas a actividades curriculares no lectivas de
los profesionales de la educación que ejercen la
función docente propiamente tal, toda vez que el
tope máximo establecido por el legislador está
referido al tiempo semanal de docencia de aula.
2) Si las partes han acordado un descanso para
colación por un tiempo mayor al establecido en el
artículo 39 de la Ley Nº21.109, dicho pacto debe
mantenerse, imputando 30 minutos a la jornada de
trabajo cuando el asistente esté contratado por 43
horas semanales o más, o bien, si la jornada
pactada fuera inferior a 43 horas semanales, pero
con un a jornada diaria superior a 8 horas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.05.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Dictamen N°998/7 de 19.03.2021.
3) Ordinario N°1.369 de 14.06.2019, del Inspector
Provincial del Trabajo de Copiapó.
4) Presentación de 28.05.2019 de don José
Hernández Rivero, en representación de la
Fundación Educacional Colegio Parroquial Padre
Negro de Caldera.
5) Presentación de 06.05.2019 de don José
Hernández Rivero, en representación de la
Fundación Educacional Colegio Parroquial Padre
Negro de Caldera.

SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERO
FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO PARROQUIAL PADRE NEGRO
DE CALDERA
CALLE PAIPOTE N°600
CALDERA
Mediante presentaciones de los antecedentes 4) y 5), usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico que determine:
1. Si es posible ajustar las cargas horarias de los docentes de aula de pre
kínder a 4º básico a una proporción de 60% en aula y 40% de actividades
curriculares no lectivas a partir del año 2019.
2. Si los asistentes de la educación del establecimiento particular
subvencionado que representa gozan de 30 minutos de colación imputable a
jornada de trabajo, toda vez que en el establecimiento las actividades se detienen
a las 13:00 horas y son retomadas a las 15:00.
Sobre lo consultado en la pregunta 1, es posible informar, que la jornada de
los docentes de aula que se desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación se
encuentra regulada en el artículo 80 del Estatuto Docente, que dispone: “La jornada
semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de
44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de
estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos
cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores
curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44
horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción
respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar
completa diurna, no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos, excluidos los
recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario
restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o
superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la
proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su
horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que
hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas
no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los
profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas
asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.
Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades
de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras
actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean
determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del
cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento
establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 20.529.
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes
celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales
particulares pagados.
El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 41 de la presente ley”.
De acuerdo con la norma legal citada, la jornada de los docentes no puede
exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador,
disponiéndose un tope máximo para la docencia de aula semanal de 28 horas y 30
minutos cronológicos, excluidos los recreos. El tiempo restante se destina a
actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, nada obsta a que las partes
pacten horas curriculares no lectivas en porcentajes superiores a los establecidos
en la ley.
Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el
Dictamen Nº 1.911/45 de 05.05.2017, sostiene que: “la limitante establecida por el
legislador en relación con las horas destinadas a clases dentro de su jornada
semanal de trabajo, tiene su origen en el desgaste que la exposición personal
directa realizada en forma continua y sistemática a los alumnos acarrea para el
docente, no existiendo, por tanto, ilegalidad alguna si las partes acuerdan que tales
horas sean inferiores al tope máximo establecido por el legislador, destinándose,
con ello, mayor cantidad de horas dentro de la jornada de trabajo a actividades
curriculares no lectivas”.
En lo relacionado con la pregunta 2, es dable anotar, que el artículo 39 de la
Ley Nº21.109, dispone: “La jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes
de la educación regulados en esta ley no podrá exceder de 44 horas cronológicas
para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos
trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la distribución de la
jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados
a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo
utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor.
El tiempo que el asistente de la educación utilice en un mismo día para
trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se
considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización
será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse
expresamente”.
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia de esta Dirección,
contenida en el Dictamen Nº 3.445/22 de 11.07.2019, señala que: “de la norma del
artículo 39, inciso 1° y 2°, se desprende que la imputabilidad de los 30 minutos de
descanso para colación a la jornada de trabajo procederá en alguno de los
siguientes casos:
- Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas
semanales, independiente de la duración de la jornada diaria.
- Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales,
pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.
Es relevante destacar que por expresa disposición legal, el tiempo de 30
minutos para colación está incluido dentro de la jornada, vale decir, será imputable
a la misma, por así establecer expresamente la norma al señalar ‘..incluyendo 30
minutos para colación...'

Cabe señalar que en el evento de haberse pactado un descanso para
colación por un tiempo mayor o en condiciones más favorables a las previstas en la
norma legal citada, dicho pacto deberá mantenerse en iguales términos, pudiendo
las partes imputar el descanso pactado a aquel establecido por la misma causa en
el citado artículo 39, en la medida que aquel represente para los trabajadores un
beneficio superior al que establece la ley.
Con esto, el exceso sobre 30 minutos no corresponde ser imputado a la
jornada ni remunerado y/o compensado en cualquier forma por el empleador,
independiente de la modalidad de su pacto u otorgamiento”.
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible señalar que si las
partes habían acordado un descanso dentro de la jornada de dos horas dicho pacto
debe mantenerse, imputando 30 minutos de ese descanso a jornada, si el asistente
de la educación está contratado por, a lo menos, 43 horas semanales,
independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por
menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8
horas.
Cumple anotar, que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección, contenida en el Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, “los efectos de los
artículos 38, 39, 40 y 41 de la ley N° 21.109 que regulan aquellas materias referidas
a las funciones, jornada de trabajo, deber de protección del empleador y feriado, se
extiendena los asistentes de la educación desarrollen funciones profesionales,
técnicas, administrativa y auxiliares”.
En consecuencia, sobre la base de la normativa y consideraciones anotadas,
es posible informar:
1) No existe inconveniente en que las partes acuerden aumentar la
proporción de horas destinadas a actividades curriculares no lectivas de los
profesionales de la educación que ejercen la función docente propiamente tal, toda
vez que el tope máximo establecido por el legislador está referido al tiempo semanal
de docencia de aula.
2) Si las partes han acordado un descanso para colación por un tiempo mayor
al establecido en el artículo 39 de la Ley Nº21.109, dicho pacto debe mantenerse,
imputando 30 minutos a la jornada de trabajo cuando el asistente esté contratado
por 43 horas semanales o más, o bien, si la jornada pactada fuera inferior a 43 horas
semanales, pero con un a jornada diaria superior a 8 horas.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTOJURIDICO Y FISCAL
KR DIRECCIÓNDEL TRABAJO
Distribución LBP/KRF
Jurídico
Partes Control
Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó

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