Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1464 de 2013
8 abr 2013
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Concurso Público
Estatuto docenteSector municipal y público
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1464
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3185(562)2013
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancía de las normas que regulan la materia.
ANT.: 1)Pase Nº519, de 20.03.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2)Ordinario N°016669, de 14.03.2013, de Sra.
Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 3)Presentación de 03.03.2013, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, -8 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), viene en formular reclamo en contra de la Corporación Municipal de La Florida, señalando que dicha entidad no ha llamado a concurso público para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares.
Lo anterior, agrega, ha significado que más del 20% de la dotación docente de la referida Corporación Municipal haya ingresado a la misma a contrata, vulnerándose con ello las normas legales pertinentes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto el artículo 25 del D.F.L. N°1 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la compiementan y modifican, los profesionales de la educación se incorporan a la dotación docente como titulares o contratados, siendo necesario, para ingresar en la primera de las calidades indicadas, un concurso público de antecedentes.
De acuerdo a lo establecido en el mismo precepto, podrán ingresar a dicha dotación en calidad de contratados aquellos profesionales de la educación que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. prevenido en el art. 26 del citado cuerpo legal, el número de horas correspondientes a los Cabe agregar a este respecto que en virtud de lo exceder del 20% del total de horas de la respectiva dotación, salvo que en la Comuna no profesionales de la educación que se desempeñen en calidad de contratados no podrá existan docentes que puedan incorporarse a ésta en calidad de titulares. expreso mandato del legislador contenido en el artículo 27 del Estatuto Docente, el Precisado lo anterior, cabe tener presente que por concurso público de antecedentes que, como se dijera, constituye un requisito esencial para integrar una dotación docente en calidad de titular, debe ser convocado por la respectiva Corporación Municipal, la que en todo caso, deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia. En efecto, el citado artículo 27 dispone: titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el "La incorporación a una dotación docente en calidad de Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional reglamento". respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su concluir que el procedimiento a seguir para regularizar la situación a que se refiere la De esta manera entonces, en la especie, preciso es presente consulta no es otro que la convocatoria a un concurso público de antecedentes que corresponde en forma privativa al ente empleador. empleador, dentro de sus facultades de administración y dirección, determinar las Lo anterior, considerando que es atribución privativa del necesidades de personal y la oportunidad en que contratará trabajadores. competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a De ello se sigue que esta Repartición carece de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal de que se trata, concursos públicos de antecedentes, sin perjuicio de las facultades que le competen para entre las cuales se encuentra, la forma legal de contratar al personal, como asimismo, para sancionar el incumplimiento de las mismas. Trabajo mediante dictámenes Nºs 604/277, de 17.10.94, y 1494/87, de 02.04.98, cuyas En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección del copías se adjuntan. se ha enviado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, a Finalmente, cabe señalar que copia de su presentación fin de que dicho Organismo determine si efectivamente la dotación docente de la Corporación Municipal de que se trata supera el 20% de docentes en calidad de contratados y en caso afirmativo proceda a aplicar las medidas legales que estime pertinentes.
DEL Sáhida a Ud., LEINES VINUELA SUAREZ 9su2 DIRECTORA DEL TRABAJO (S) ABOGADA
Distribución: MAO/SMS/BDE
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Dictámenes concordantes
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- dictamen 6048/277 de 17.10.1994
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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…