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ORD. N°146
Teletrabajo o Trabajo a distancia;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 152 quater G ver otros del art. 152 quater G
- codigo del trabajo, articulo 152 quater K ver otros del art. 152 quater K
- codigo del trabajo, articulo 152 quáter ver otros del art. 152 quáter
Dictámenes concordantes
- dictamen 1389/7, 08.04.2020
- dictamen 3079/31, 16.11.2020
- ordinario 146, 26.01.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 36319 (455) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Teletrabajo.
RESUMEN:
No resulta conforme a derecho que el empleador
obligue a sus trabajadores a prestar funciones en
régimen de teletrabajo, ni tampoco procede
jurídicamente la falta de cumplimiento a las
condiciones mínimas señaladas por el legislador
para tal modalidad de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Pase N°285 de 30.03.2021 de Jefe de Gabinete
de Directora del Trabajo.
3)Solicitud de pronunciamiento de 26.03.2021.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
EMPRESA PAYBACK
Mediante ANT.2), se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a la
situación de un grupo de trabajadores, quienes realizan sus funciones en terreno y
perciben comisiones, pero a quienes se les obliga por el empleador a laborar en
régimen de teletrabajo, no obstante haber manifestado su voluntad en el sentido
contrario, toda vez que mediante el trabajo presencial no se produce una merma en
sus remuneraciones.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 152 quáter G del
Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.220, establece que: "Las partes
podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de
trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso
dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código
reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios,
total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales
servicios deben reportarse mediante estos medios.
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán
de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas
normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en
el presente Capítulo."
Por su parte, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°1389/007
de 08.04.2020, ha destacado "(...) que la prestación de servicios bajo estas
modalidades requiere del acuerdo de las partes, el que puede alcanzarse tanto al
inicio de la relación laboral como durante su vigencia, el que en ningún caso podrá
implicar un menoscabo en los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los
trabajadores (...)".
De esta forma se ha resguardado la protección de los derechos de los
trabajadores, confirmando la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la
prohibición de menoscabo en el régimen de teletrabajo.
Además, la Ley N°21.220 consagra un elenco de garantías en favor de los
trabajadores en materia de: derecho a descanso y a desconexión, protección de los
derechos fundamentales y el respeto del espacio personal del trabajador, obligación
de proveer las condiciones para la prestación de los servicios a distancia y el
teletrabajo, deber general de protección en materia de seguridad y salud de los
trabajadores, contenidos mínimos del contrato de trabajo que establece el artículo
152 quáter K del Código del Trabajo, adicionales a los establecidos en el artículo 10
del mismo cuerpo legal, así como el derecho a reversibilidad de los contratos de
trabajo a distancia y teletrabajo.
Asimismo, el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020, estableció que "No existe
impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el
trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros
excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y
teletrabajo se efectué en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5°
del artículo 152 quáter del Código del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
No resulta conforme a derecho que el empleador obligue a sus trabajadores
a prestar funciones en régimen de teletrabajo, ni tampoco procede jurídicamente la
falta de cumplimiento a las condiciones mínimas señaladas por el legislador para tal
modalidad de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CION DEL
26 ENE 2022 JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
VABOGADOBJEPE
OFICINA DE PARTES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
JDTPILBBIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 36319 (455) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Teletrabajo.
RESUMEN:
No resulta conforme a derecho que el empleador
obligue a sus trabajadores a prestar funciones en
régimen de teletrabajo, ni tampoco procede
jurídicamente la falta de cumplimiento a las
condiciones mínimas señaladas por el legislador
para tal modalidad de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.01.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Pase N°285 de 30.03.2021 de Jefe de Gabinete
de Directora del Trabajo.
3)Solicitud de pronunciamiento de 26.03.2021.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
EMPRESA PAYBACK
Mediante ANT.2), se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a la
situación de un grupo de trabajadores, quienes realizan sus funciones en terreno y
perciben comisiones, pero a quienes se les obliga por el empleador a laborar en
régimen de teletrabajo, no obstante haber manifestado su voluntad en el sentido
contrario, toda vez que mediante el trabajo presencial no se produce una merma en
sus remuneraciones.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 152 quáter G del
Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.220, establece que: "Las partes
podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de
trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso
dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código
reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios,
total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales
servicios deben reportarse mediante estos medios.
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán
de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas
normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en
el presente Capítulo."
Por su parte, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°1389/007
de 08.04.2020, ha destacado "(...) que la prestación de servicios bajo estas
modalidades requiere del acuerdo de las partes, el que puede alcanzarse tanto al
inicio de la relación laboral como durante su vigencia, el que en ningún caso podrá
implicar un menoscabo en los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los
trabajadores (...)".
De esta forma se ha resguardado la protección de los derechos de los
trabajadores, confirmando la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la
prohibición de menoscabo en el régimen de teletrabajo.
Además, la Ley N°21.220 consagra un elenco de garantías en favor de los
trabajadores en materia de: derecho a descanso y a desconexión, protección de los
derechos fundamentales y el respeto del espacio personal del trabajador, obligación
de proveer las condiciones para la prestación de los servicios a distancia y el
teletrabajo, deber general de protección en materia de seguridad y salud de los
trabajadores, contenidos mínimos del contrato de trabajo que establece el artículo
152 quáter K del Código del Trabajo, adicionales a los establecidos en el artículo 10
del mismo cuerpo legal, así como el derecho a reversibilidad de los contratos de
trabajo a distancia y teletrabajo.
Asimismo, el Dictamen N°3079/31 de 16.11.2020, estableció que "No existe
impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el
trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros
excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y
teletrabajo se efectué en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5°
del artículo 152 quáter del Código del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
No resulta conforme a derecho que el empleador obligue a sus trabajadores
a prestar funciones en régimen de teletrabajo, ni tampoco procede jurídicamente la
falta de cumplimiento a las condiciones mínimas señaladas por el legislador para tal
modalidad de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CION DEL
26 ENE 2022 JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
VABOGADOBJEPE
OFICINA DE PARTES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
JDTPILBBIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes