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ORD. N°1470
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1470, 21.04.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13184 (529) 2020
1470
ORDINARIO N°:
fuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas
de registro y control de asistencia computacionales, no a las
empresas específicas que los comercializan o implementan
por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido
validada por este Servicio, los empleadores no requieren
volver a solicitar un pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.03.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°223 de 18.02.2020 de Inspector Comunal del
Trabajo de Viña del Mar.
3) Presentación de 14.02.2020 de Sr. Marcela Vega
Edward, en representación de empresa Vega y Biel Cía.
Ltda.
SANTIAGO, 21 ABR 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. MARCELA VEGA EDWARD
EMPRESA VEGA Y BIEL CÍA. LTDA.
CALLE LIMACHE N°2431, CHORRILLOS
VIÑA DEL MAR
Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita de este Servicio
autorización para utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico el cual, de
acuerdo a la información acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en los Dictámenes Ord.
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del Código
del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean
ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de
asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y
control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se
requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido
reguladas por esta Dirección mediante los Dictámenes Ord. Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una
solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha
de la emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez
que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y
control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan
o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por
este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal
sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
Smic mero
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC COYEISCAE
DIRECCIÓN DEL TRABAJÒ
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13184 (529) 2020
1470
ORDINARIO N°:
fuidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas
de registro y control de asistencia computacionales, no a las
empresas específicas que los comercializan o implementan
por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido
validada por este Servicio, los empleadores no requieren
volver a solicitar un pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.03.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°223 de 18.02.2020 de Inspector Comunal del
Trabajo de Viña del Mar.
3) Presentación de 14.02.2020 de Sr. Marcela Vega
Edward, en representación de empresa Vega y Biel Cía.
Ltda.
SANTIAGO, 21 ABR 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. MARCELA VEGA EDWARD
EMPRESA VEGA Y BIEL CÍA. LTDA.
CALLE LIMACHE N°2431, CHORRILLOS
VIÑA DEL MAR
Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita de este Servicio
autorización para utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico el cual, de
acuerdo a la información acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en los Dictámenes Ord.
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del Código
del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean
ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de
asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y
control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se
requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido
reguladas por esta Dirección mediante los Dictámenes Ord. Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una
solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha
de la emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez
que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y
control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan
o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por
este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal
sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
Smic mero
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC COYEISCAE
DIRECCIÓN DEL TRABAJÒ
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;