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ORD. N°1483
Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; Facultad de dirección y administración;
Texto
Dirección det
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 480 (122) 2017 1483
ORD.:
MAT.: La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta
Juuidico formulada, no restringe o limita las facultades del
empleador para organizar, dirigir y administrar su
empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio
de diálogo y participación en materias de
subcontratación, cuya materialización se verá
reflejado en el informe que la Comisión de Relaciones
Laborales presente al Gobierno Universitario.
ANT.: 1) Instrucciones de C 03.04.2017, de Jefe
Departamento Jurídico.
2) Nota respuesta de 02.03.2017, de Sindicato N°1
de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso.
3) Ord. N° 415 de 24.01.2017, de Jefa Unidad de
Dictamenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N° 14 de 05.01.2017, de Director Regional del
Trabajo Región de Valparaíso.
5) Presentación de 26.12.16 de Alex Paz Becerra,
Director General de Asuntos Económicos y
Administrativos, Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso.
SANTIAGO, 0 4 ABR 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ALEX PAZ BECERRA
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
AV. BRASIL N° 2950
VALPARAÍSOI
Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha remitido a este
Servicio la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual Ud. solicita un
pronunciamiento jurídico en orden a determinar el sentido y alcance de la letra b) del párrafo
segundo de la cláusula 32 del contrato colectivo suscrito entre dicha casa de estudios y el
Sindicato N° 1 de la misma Universidad.
Para emitir el pronunciamiento requerido cabe analizar el
contexto en que se desarrolla el fragmento de la cláusula por la que se consulta, para cuyos
efectos se hace necesario transcribir el texto íntegro de la misma, que prescribe:
"Las partes de este Contrato Colectivo de Trabajo,
manifiestan su comprensión por el fenómeno de la diversificación y competitividad del
contexto de la Educación Superior nacional y asumen el compromiso de enfrentarlo
mediante un trabajo bilateral, manifestando su decisión de mantener el seguimiento técnico
organizacional de trabajo y sus condiciones de desarrollo, ciñéndose a las orientaciones
siguientes:
a) Tomar conocimiento de la orientación y tendencia de
los cambios en las políticas públicas en el sector de Educación Superior, en los contextos
organizacionales, tecnológicos y de gestión que operan en la nueva competitividad del
sector.
b) Estudiar políticas que generen un ambiente
institucional que permita mejorar el desempeño laboral, la calidad de los servicios, la
eficiencia, flexibilidad y coordinación en aquellas áreas del quehacer organizacional de
mayor complejidad y prioridad.
c) Analizar los efectos en el empleo y sus variables,
proponiendo alternativas de solución que minimicen los efectos negativos derivados de las
condiciones del cambio.
Será la Comisión de Relaciones Laborales la que analizará
y hará seguimiento a esta cláusula, proponiendo a las Autoridades Universitarias para su
decisión, las correcciones necesarias para mejorar el proceso, con la implementación de
las orientaciones indicadas. En este sentido, se acuerda abordar los siguientes temas:
a) Modernización de la Planta Administrativa y de
Servicios, con el objeto de coordinar los procesos de selección, descripción de cargos,
promoción, capacitación, formación profesional y desvinculación de las trabajadoras y
trabajadores sindicalizados.
b) La política de subcontratación de servicios de
aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor. La Universidad manifiesta su
voluntad de no aumentar la externalización de estos servicios.
c) Establecer un trabajo bilateral que recoja los criterios
de excelencia, desempeño, calidad de servicios, eficiencia, adopción de nuevas tecnologías
y formas de gestión, por un lado, y por el otro, la necesidad de resguardar los intereses
económicos, laborales, sociales y humanos de los trabajadores.
En el mes de noviembre de 2017 la Comisión tendrá que
emitir un informe al Gobierno Universitario para la decisión de las políticas a aplicar en los
temas antes mencionados".
Sostiene la Universidad que la intención al pactar la
cláusula en comento fue la de hacer partícipe al Sindicato N°1 en el análisis, estudio y
seguimiento de temas referidos a las relaciones laborales, como la subcontratación y
externalización de servicios de aseo o seguridad en algunas de las sedes de la Casa de
Estudios. Lo anterior con el objeto de recoger la preocupación manifestada por la
organización sindical de mantener la estabilidad en el empleo del personal interno de dicho
centro universitario.
Con el fin mencionado, se expone que desde el año 2008
se ha generado un espacio de diálogo y análisis radicado en la Comisión de Relaciones
Laborales, cuya labor es hacer el seguimiento del compromiso contraído por las partes de
acuerdo a los criterios orientadores dictados por las mismas.
Respecto a la conformación de la mentada Comisión, se
informa que ésta se encuentra integrada por cuatro representantes de la Universidad y por
la directiva del Sindicato N°1.
De acuerdo a lo señalado, la Universidad expresa que el
sentido interpretativo que deba conferirse a la cláusula deberá estar restringido a mantener
la instancia de participación, diálogo y análisis entre las partes, sin que ello signifique coartar
las atribuciones propias de la empresa en cuanto a organizar, dirigir y administrar la
institución.
Por su parte, el Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso, dando respuesta al traslado conferido en cumplimiento
de principio de contradicción e igualdad de las partes, expone que la Universidad debe dar
cumplimiento al mandato que se impuso voluntariamente de no aumentar la externalización
de los servicios de aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor.
De lo expuesto precedentemente se desprende que las
partes coinciden en su apreciación respecto al objetivo trazado al establecer la cláusula en
Universidad. comento, cual fue el de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la
De igual forma, las partes están contestes en que de
conformidad a la cláusula mencionada, la política de subcontratación debe ser materia de
análisis y diálogo por parte de la Comisión de Relaciones Laborales, la cual deberá hacer
el seguimiento de los compromisos contraídos a la luz de las orientaciones establecidas por
las partes.
Luego, existe consenso en que el resultado de dicho
proceso deberá materializarse en un informe con las propuestas que la Comisión tendrá
definitiva. que entregar en noviembre del presente año al Gobierno Universitario, quien decidirá en
Ahora bien, analizado el caso en consulta a la luz de lo
expuesto en acápites que anteceden, se puede concluir que el cumplimiento de la cláusula
en cuestión, en lo referido a la política de subcontratación, ha sido sometido por las partes
al acuerdo que se obtenga luego de la discusión y diálogo que se desarrolle al interior de la
Comisión de Relaciones Laborales.
Por su parte, la presencia de la directiva sindical en la
señalada Comisión garantiza la protección y representación de los intereses de los
trabajadores frente a la eventual pretensión de la empleadora de externalizar los servicios
de aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor.
De ello se sigue que el acuerdo alcanzado deberá reflejar
la defensa de dichos intereses, el cual se verá plasmado en el informe con las propuestas
que la Comisión presente al Gobierno Universitario, quien será el que decida finalmente
sobre la política de subcontratación.
De esta suerte, la cláusula en estudio, en lo que refiere a la
consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir
y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y
participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el
informe que la Comisión de Relaciones Laborales presente al Gobierno Universitario.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo
resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
E.nt
2 JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Parte. Jurídico.
Control.
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 480 (122) 2017 1483
ORD.:
MAT.: La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta
Juuidico formulada, no restringe o limita las facultades del
empleador para organizar, dirigir y administrar su
empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio
de diálogo y participación en materias de
subcontratación, cuya materialización se verá
reflejado en el informe que la Comisión de Relaciones
Laborales presente al Gobierno Universitario.
ANT.: 1) Instrucciones de C 03.04.2017, de Jefe
Departamento Jurídico.
2) Nota respuesta de 02.03.2017, de Sindicato N°1
de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso.
3) Ord. N° 415 de 24.01.2017, de Jefa Unidad de
Dictamenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N° 14 de 05.01.2017, de Director Regional del
Trabajo Región de Valparaíso.
5) Presentación de 26.12.16 de Alex Paz Becerra,
Director General de Asuntos Económicos y
Administrativos, Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso.
SANTIAGO, 0 4 ABR 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ALEX PAZ BECERRA
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
AV. BRASIL N° 2950
VALPARAÍSOI
Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha remitido a este
Servicio la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual Ud. solicita un
pronunciamiento jurídico en orden a determinar el sentido y alcance de la letra b) del párrafo
segundo de la cláusula 32 del contrato colectivo suscrito entre dicha casa de estudios y el
Sindicato N° 1 de la misma Universidad.
Para emitir el pronunciamiento requerido cabe analizar el
contexto en que se desarrolla el fragmento de la cláusula por la que se consulta, para cuyos
efectos se hace necesario transcribir el texto íntegro de la misma, que prescribe:
"Las partes de este Contrato Colectivo de Trabajo,
manifiestan su comprensión por el fenómeno de la diversificación y competitividad del
contexto de la Educación Superior nacional y asumen el compromiso de enfrentarlo
mediante un trabajo bilateral, manifestando su decisión de mantener el seguimiento técnico
organizacional de trabajo y sus condiciones de desarrollo, ciñéndose a las orientaciones
siguientes:
a) Tomar conocimiento de la orientación y tendencia de
los cambios en las políticas públicas en el sector de Educación Superior, en los contextos
organizacionales, tecnológicos y de gestión que operan en la nueva competitividad del
sector.
b) Estudiar políticas que generen un ambiente
institucional que permita mejorar el desempeño laboral, la calidad de los servicios, la
eficiencia, flexibilidad y coordinación en aquellas áreas del quehacer organizacional de
mayor complejidad y prioridad.
c) Analizar los efectos en el empleo y sus variables,
proponiendo alternativas de solución que minimicen los efectos negativos derivados de las
condiciones del cambio.
Será la Comisión de Relaciones Laborales la que analizará
y hará seguimiento a esta cláusula, proponiendo a las Autoridades Universitarias para su
decisión, las correcciones necesarias para mejorar el proceso, con la implementación de
las orientaciones indicadas. En este sentido, se acuerda abordar los siguientes temas:
a) Modernización de la Planta Administrativa y de
Servicios, con el objeto de coordinar los procesos de selección, descripción de cargos,
promoción, capacitación, formación profesional y desvinculación de las trabajadoras y
trabajadores sindicalizados.
b) La política de subcontratación de servicios de
aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor. La Universidad manifiesta su
voluntad de no aumentar la externalización de estos servicios.
c) Establecer un trabajo bilateral que recoja los criterios
de excelencia, desempeño, calidad de servicios, eficiencia, adopción de nuevas tecnologías
y formas de gestión, por un lado, y por el otro, la necesidad de resguardar los intereses
económicos, laborales, sociales y humanos de los trabajadores.
En el mes de noviembre de 2017 la Comisión tendrá que
emitir un informe al Gobierno Universitario para la decisión de las políticas a aplicar en los
temas antes mencionados".
Sostiene la Universidad que la intención al pactar la
cláusula en comento fue la de hacer partícipe al Sindicato N°1 en el análisis, estudio y
seguimiento de temas referidos a las relaciones laborales, como la subcontratación y
externalización de servicios de aseo o seguridad en algunas de las sedes de la Casa de
Estudios. Lo anterior con el objeto de recoger la preocupación manifestada por la
organización sindical de mantener la estabilidad en el empleo del personal interno de dicho
centro universitario.
Con el fin mencionado, se expone que desde el año 2008
se ha generado un espacio de diálogo y análisis radicado en la Comisión de Relaciones
Laborales, cuya labor es hacer el seguimiento del compromiso contraído por las partes de
acuerdo a los criterios orientadores dictados por las mismas.
Respecto a la conformación de la mentada Comisión, se
informa que ésta se encuentra integrada por cuatro representantes de la Universidad y por
la directiva del Sindicato N°1.
De acuerdo a lo señalado, la Universidad expresa que el
sentido interpretativo que deba conferirse a la cláusula deberá estar restringido a mantener
la instancia de participación, diálogo y análisis entre las partes, sin que ello signifique coartar
las atribuciones propias de la empresa en cuanto a organizar, dirigir y administrar la
institución.
Por su parte, el Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso, dando respuesta al traslado conferido en cumplimiento
de principio de contradicción e igualdad de las partes, expone que la Universidad debe dar
cumplimiento al mandato que se impuso voluntariamente de no aumentar la externalización
de los servicios de aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor.
De lo expuesto precedentemente se desprende que las
partes coinciden en su apreciación respecto al objetivo trazado al establecer la cláusula en
Universidad. comento, cual fue el de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la
De igual forma, las partes están contestes en que de
conformidad a la cláusula mencionada, la política de subcontratación debe ser materia de
análisis y diálogo por parte de la Comisión de Relaciones Laborales, la cual deberá hacer
el seguimiento de los compromisos contraídos a la luz de las orientaciones establecidas por
las partes.
Luego, existe consenso en que el resultado de dicho
proceso deberá materializarse en un informe con las propuestas que la Comisión tendrá
definitiva. que entregar en noviembre del presente año al Gobierno Universitario, quien decidirá en
Ahora bien, analizado el caso en consulta a la luz de lo
expuesto en acápites que anteceden, se puede concluir que el cumplimiento de la cláusula
en cuestión, en lo referido a la política de subcontratación, ha sido sometido por las partes
al acuerdo que se obtenga luego de la discusión y diálogo que se desarrolle al interior de la
Comisión de Relaciones Laborales.
Por su parte, la presencia de la directiva sindical en la
señalada Comisión garantiza la protección y representación de los intereses de los
trabajadores frente a la eventual pretensión de la empleadora de externalizar los servicios
de aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor.
De ello se sigue que el acuerdo alcanzado deberá reflejar
la defensa de dichos intereses, el cual se verá plasmado en el informe con las propuestas
que la Comisión presente al Gobierno Universitario, quien será el que decida finalmente
sobre la política de subcontratación.
De esta suerte, la cláusula en estudio, en lo que refiere a la
consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir
y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y
participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el
informe que la Comisión de Relaciones Laborales presente al Gobierno Universitario.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo
resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
E.nt
2 JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Parte. Jurídico.
Control.