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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 149 de 2024

5 mar 2024

Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "SMARTIC ERP", presentado por la empresa Vigatec S.A., por no ajustarse a las normas señaladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E326547 (150) 2023

ORD. N°149

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RORD.: Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "SMARTIC ERP", presentado por la empresa Vigatec S.A., por no ajustarse a las normas señaladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

ANTS.: 1) Instrucciones de 27.02.2024, de Jefa (S) de Departamento Jurídico.

2) Presentación de 15.05.2023 de Sr. xxxxxxxx

SANTIAGO, 05.03.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR.

xxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxx

xxxxxx

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado "SMARTIC ERP", perteneciente a la empresa Vigatec S.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. xxxxxxxxxxx.

Precisado lo anterior, cabe indicar que la letra a.2.1) del citado pronunciamiento dispone:

a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.

Por su parte, la página N°48 del informe de certificación de la plataforma, señala:

Evidencia: Se habilitó el rango de IP informadas para acceso directo, así como la validación de los correos electrónicos informados desde la Dirección del Trabajo (@dt.gob.cl)

Sin embargo, al revisar el portal de fiscalización de la plataforma se constata que no reconoce las direcciones IP proporcionadas, sino que exige un proceso de solicitud de claves de los funcionarios de este Servicio restricción que, evidentemente, infringe la norma en cuestión.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "SMARTIC ERP", presentado por la empresa Vigatec S.A., por no ajustarse a las normas señaladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RCG

Distribución :

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Dictámenes concordantes

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