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Dirección del TrabajoOrdinario4 de enero de 2021

ORD. N°14

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 14, 04.01.2021

Texto

Gabiemode Can
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E18706 (668) 2020 014
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Anika S.p.A., denominado "Aion Time",
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.07.2020, 07.09.2020 Y 14.12.2020,
de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.03.2020, de Sr
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 04 ENE 2021
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware.ci
S.A., Rut N°76.095.771-2, firmado por el S

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Nº5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: revisada la reportería exigida, es dable señalar que la
plataforma no cuenta con todos los filtros exigidos, dado que no fue posible buscar por
grupos de trabajadores.
Además, se constata que todos los informes contienen información adicional no solicitada.
En cuanto al reporte de domingos y festivos, es dable indicar que para realizar la
búsqueda se exige ingresar el nombre de un supervisor, obligación que no contempla la
normativa vigente.
Respecto del reporte de modificaciones de turnos, éste no indica quién solicitó el cambio
respectivo.
Finalmente, acerca del reporte de exceso de jornada, éste se limita a repetir la
información del informe de asistencia, sin indicar ingresos anticipados, salidas
intempestivas, atrasos, etc., antecedentes esenciales para efectuar la compensación
semanal, paso previo a la determinación de la existencia de horas extraordinarias.
1.2-. Respecto del N°4.5, cabe señalar que el examen de vulnerabilidades enviado se
realizó a la IP 104.130.162.224, la cual no corresponde a la IP en que está expuesto el
sitio, lo que, a su vez, impide validar la exigencia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Anika S.p.A.,
denominado "Aion Time" presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,

JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
DIRECCIONDEL TRABAJO
CBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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