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ORD. N°1508
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 1508, 20.12.2023
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiema de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E240985 (2245) 2023 Informes en Derecho
ORDINARIO N°: 1508
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Biometría Aplicada", presentado por la
empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2023 de Jefe (S) Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.09.2023, de Sr.
en representación de empresa Biometría
Aplicada S.p.A.
SANTIAGO, 20 DIC 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Biometría Aplicada", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia
Certificadora Chilena S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.2.2, Dado que el objetivo del checksum y del hash es la
validación de la integridad del registro, se deberán utilizar funciones nativas del
motor de datos o del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se
obtenga un código que utilice algoritmos estándares de la industria para su
generación. Los códigos generados de forma manual, o concatenando atributos
sin aplicar estas funciones nativas, no permitirán cumplir la exigencia.
Observación: No se acompaña el algoritmo de cálculo.
2) Especto del N°2.2.3, A fin de poder verificar la validez del comprobante de
marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita
consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o checksum.
para hacer consultas en línea. Observación: No se puede verificar que el aplicativo de consulta esté disponible
3) Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web: El acceso a la información
del sistema debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo:
a.2) Acceso remoto: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo también podrán
acceder a la información de manera remota o no presencial, para lo cual se deben distinguir las siguientes situaciones:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la
Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal
se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango
200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.
De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se
solicitar acceso a las plataformas. conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán
Observación: La plataforma no contempla el acceso automático, sino que requiere
que no se revisan los reportes del sistema. un proceso de identificación por parte de los funcionarios de este Servicio, por lo
L
4) Respecto del N°2.9.6.1, Una vez que el sistema haya validado que la conexión
la realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo, se presentará un vínculo
claramente destacado, que permita ingresar o reingresar a la sección de
fiscalización. Este vínculo se deberá denominar "Fiscalización D.T.", y deberá
quedar ubicado en el extremo superior derecho de la pantalla. Al ingresar al
vínculo, se presentará como primer menú el que contiene las opciones que
utilizará la Dirección del Trabajo.
Observación: La plataforma no contempla el acceso requerido. En su lugar, se
aprecia un botón pequeño en el centro y debajo de la página de ingreso, junto a
otras herramientas.
5) Respecto del N°2.9.7, Reportes:
Observación: En armonía con las observaciones anteriores, no se pudo revisar la
reportería de la plataforma.
6) Respecto del N°3.13.- Alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo
señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán
contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o
término de actividad:
a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al
dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30
minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad -
jornada, colación, etc.-, contados desde la hora de registro pactada, lo que
permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser
regularizada en la plataforma.
b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al
dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30
minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por
ejemplo, jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo
que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser
regularizada en la plataforma.
7) Respecto del N°3.27, Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten
servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un
sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos
contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a
continuación se indican:
a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del
dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de
partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un
correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del
derecho a desconexión.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Biometría Aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A.,
presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA 7 B
JEFE
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURIDICO
DIRECCION DEL TRABAJOEPTO. RÍDICO
R
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Trabajo
Gobiema de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E240985 (2245) 2023 Informes en Derecho
ORDINARIO N°: 1508
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Biometría Aplicada", presentado por la
empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.11.2023 de Jefe (S) Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.09.2023, de Sr.
en representación de empresa Biometría
Aplicada S.p.A.
SANTIAGO, 20 DIC 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Biometría Aplicada", y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia
Certificadora Chilena S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.2.2, Dado que el objetivo del checksum y del hash es la
validación de la integridad del registro, se deberán utilizar funciones nativas del
motor de datos o del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se
obtenga un código que utilice algoritmos estándares de la industria para su
generación. Los códigos generados de forma manual, o concatenando atributos
sin aplicar estas funciones nativas, no permitirán cumplir la exigencia.
Observación: No se acompaña el algoritmo de cálculo.
2) Especto del N°2.2.3, A fin de poder verificar la validez del comprobante de
marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita
consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o checksum.
para hacer consultas en línea. Observación: No se puede verificar que el aplicativo de consulta esté disponible
3) Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web: El acceso a la información
del sistema debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo:
a.2) Acceso remoto: Los funcionarios de la Dirección del Trabajo también podrán
acceder a la información de manera remota o no presencial, para lo cual se deben distinguir las siguientes situaciones:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la
Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal
se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango
200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.
De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se
solicitar acceso a las plataformas. conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán
Observación: La plataforma no contempla el acceso automático, sino que requiere
que no se revisan los reportes del sistema. un proceso de identificación por parte de los funcionarios de este Servicio, por lo
L
4) Respecto del N°2.9.6.1, Una vez que el sistema haya validado que la conexión
la realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo, se presentará un vínculo
claramente destacado, que permita ingresar o reingresar a la sección de
fiscalización. Este vínculo se deberá denominar "Fiscalización D.T.", y deberá
quedar ubicado en el extremo superior derecho de la pantalla. Al ingresar al
vínculo, se presentará como primer menú el que contiene las opciones que
utilizará la Dirección del Trabajo.
Observación: La plataforma no contempla el acceso requerido. En su lugar, se
aprecia un botón pequeño en el centro y debajo de la página de ingreso, junto a
otras herramientas.
5) Respecto del N°2.9.7, Reportes:
Observación: En armonía con las observaciones anteriores, no se pudo revisar la
reportería de la plataforma.
6) Respecto del N°3.13.- Alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo
señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán
contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o
término de actividad:
a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al
dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30
minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad -
jornada, colación, etc.-, contados desde la hora de registro pactada, lo que
permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser
regularizada en la plataforma.
b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al
dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30
minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por
ejemplo, jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo
que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser
regularizada en la plataforma.
7) Respecto del N°3.27, Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten
servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un
sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos
contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a
continuación se indican:
a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del
dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de
partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un
correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del
derecho a desconexión.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Biometría Aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A.,
presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA 7 B
JEFE
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURIDICO
DIRECCION DEL TRABAJOEPTO. RÍDICO
R
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;