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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1510 de 2018

22 mar 2018

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

Hay 6 documentos con el Ord. N° 1510. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende solicitud de empresa Britt Chile Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1913 (411) 2018

ORD.:1510/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Britt Chile Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.03.2018, de Jefa (S) Departamento Jurídico.

2) Presentación de 16.02.2018, de empresa Britt Chile Ltda.

SANTIAGO, 22.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :     SRES.

EMPRESA BRITT CHILE LTDA.

[domicilio reservado]

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente, la empresa Britt Chile Ltda., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Marcaje”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Get Technology S.p.A., Rut N°76.620.316-7, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027 estableciendo, en su punto 4, diversos aspectos formales obligatorios referidos al proceso e informe de certificación.

Ahora bien, revisada la documentación acompañada, se ha podido constatar que la misma no da cumplimiento a las siguientes exigencias formales contenidas en el precitado dictamen N°5849/133:

“4.2-. Los informes de certificación deberán indicar al principio y de manera destacada, como mínimo, la siguiente información:

4.2.1-. Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del responsable del proceso…

4.4-. A objeto de facilitar el examen de los antecedentes acompañados a las solicitudes de autorización -el cual involucra a más de un Departamento de este Servicio-, se deberá acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que deberá contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión. La presentación de la misma documentación en formato papel será opcional, resultando obligatoria sólo la modalidad electrónica.

La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos acompañados será del solicitante.

4.6-. Para obtener la autorización de este Servicio, se deberá acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.”

Realizado un análisis previo de admisibilidad de la presentación, se puede constatar que la información acompañada no da cumplimiento a las exigencias transcritas lo cual, a su vez, impide someterla a la revisión técnica pertinente por parte de nuestro Departamento de Tecnologías de la Información.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado Marcaje, propuesto por la empresa Britt Chile Ltda., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias que presenta el sistema sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.