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ORD. N°1516
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1516, 28.04.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1516
E2562 (148) 2020
ORDINARIO N°:
fuuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la
empresa ABR Sistemas & Proyectos S.A. de C.V.,
denominado "Abrhilsoft", no satisface los requisitos
mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento
solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida
la omisión señalada sea reingresado para su revisión y
eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.03.2020 de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.01.2020 de empresa ABR
Sistemas & Proyectos S.A. de C.V.
SANTIAGO,
28 ABR 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SRES.
EMPRESA ABR SISTEMAS & PROYECTOS S.A. DE C.V.
AVENIDA SANTA MARÍA N°1742
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Abrhilsoft”, y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
Ord.Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no
se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Precisado lo anterior, es dable señalar que la revisión arrojó las siguientes
observaciones:
1-. Se encontraron 5 imágenes (evidencias), ya utilizadas en la solicitud de
autorización del sistema IzyTimeControl de la empresa Searchtec.
2-. No se da cumplimiento a lo estipulado en el punto N°4.2.2 del Dictamen
Ord.N°5849/133 de 04.12.2017, dado que no se indica el RUT de la empresa certificadora.
3-. No se da cumplimiento a lo estipulado en el punto N°2.7 del Dictamen Ord.
N°5849/133 de 04.12.2017, en cuanto el sitio Web señalado para la fiscalización de este
Servicio no es seguro.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto
por la empresa ABR Sistemas & Proyectos S.A. de C.V., denominado “Abrhilsoft”, no cumple
los requisitos mínimos necesarios para efectuar una revisión exhaustiva de la plataforma por
parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las observaciones
señaladas la plataforma sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
bmisneub DEL
SONIA MENA SOTO JEFB
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes;
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1516
E2562 (148) 2020
ORDINARIO N°:
fuuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema de
registro y control de asistencia presentado por la
empresa ABR Sistemas & Proyectos S.A. de C.V.,
denominado "Abrhilsoft", no satisface los requisitos
mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento
solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida
la omisión señalada sea reingresado para su revisión y
eventual autorización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.03.2020 de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 13.01.2020 de empresa ABR
Sistemas & Proyectos S.A. de C.V.
SANTIAGO,
28 ABR 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SRES.
EMPRESA ABR SISTEMAS & PROYECTOS S.A. DE C.V.
AVENIDA SANTA MARÍA N°1742
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Abrhilsoft”, y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
Ord.Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no
se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Precisado lo anterior, es dable señalar que la revisión arrojó las siguientes
observaciones:
1-. Se encontraron 5 imágenes (evidencias), ya utilizadas en la solicitud de
autorización del sistema IzyTimeControl de la empresa Searchtec.
2-. No se da cumplimiento a lo estipulado en el punto N°4.2.2 del Dictamen
Ord.N°5849/133 de 04.12.2017, dado que no se indica el RUT de la empresa certificadora.
3-. No se da cumplimiento a lo estipulado en el punto N°2.7 del Dictamen Ord.
N°5849/133 de 04.12.2017, en cuanto el sitio Web señalado para la fiscalización de este
Servicio no es seguro.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto
por la empresa ABR Sistemas & Proyectos S.A. de C.V., denominado “Abrhilsoft”, no cumple
los requisitos mínimos necesarios para efectuar una revisión exhaustiva de la plataforma por
parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las observaciones
señaladas la plataforma sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
bmisneub DEL
SONIA MENA SOTO JEFB
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes;