Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1517 de 2020
28 abr 2020
Sistema registro y control de asistencia; Solicita Información
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Lo que resuelve
1.- La Dirección del Trabajo no mantiene registros sobre los datos solicitados, toda vez que se traba de información pública disponible en el sitio Web institucional www.direcciondeltrabajo.cl.
2.- Para determinar si un determinado sistema de control de asistencia se ajusta o no a la normativa vigente, los empleadores deben disponer de copia del respectivo acto administrativo aprobatorio, el cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo en el marco de lo procesos de fiscalización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E19811 (696) 2020 1517
ORDINARIO N°: quidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita información sobre sistemas de registro y control de asistencia.
RESUMEN: 1-. La Dirección del Trabajo no mantiene registros sobre los datos solicitados, toda vez que se trata de información pública disponible en el sitio Web institucional wwwdireccióndeltrabajo.cl. 2-. Para determinar si un determinado sistema de control de asistencia se ajusta o no a la normativa vigente, los empleadores deben disponer de copia del respectivo acto administrativo aprobatorio, el cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo en el marco de los procesos de fiscalización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.04.2020 de Jefa (S)
Departamento Jurídico y Fiscalía.
2) Presentación de 19.03.2020 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Pertech S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 28 ABR 2020
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PERTECH S.P.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado que este Servicio le proporcione una serie de datos relacionados con sistemas de registro y control de asistencia, y se pronuncie sobre la validez de la información extraída de mecanismos no autorizados por esta Dirección. 1-. Específicamente, requiere que se le entreguen los siguientes antecedentes: 1.1-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de asistencia electrónicos autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo establecido en los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, indicando el respectivo Ordinario aprobatorio. 1.2-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de asistencia electrónicos, autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N°1763 de 28.12.2005, señalando los respectivos actos aprobatorios. 1.3- Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de asistencia electrónicos autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N°154 de 05.02.2019, señalando los respectivos actos aprobatorios. Al respecto debemos hacer presente que dicha Resolución Exenta no entró en vigencia y fue reemplazada por la Resolución Exenta N°2788 de 27.12.2019 por lo que, en consecuencia, no hay empresas con sistemas autorizados bajo su estatuto. 1.4-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de asistencia electrónicos, autorizados por este Servicio de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta N°2788 de 27.12.2019, señalando los respectivos actos aprobatorios. Aquí, debemos hacer presente que esta Resolución Exenta no se encuentra vigor, pues tiene vigencia diferida hasta el 01.10.2020 por lo que, en consecuencia, no hay aún empresas con sistemas autorizados bajo su estatuto. Aclarado lo anterior, respecto de los datos solicitados y con las observaciones indicadas sobre la vigencia de las Resoluciones Exentas de los N°1.3 y 1.4, cabe señalar que este Servicio no mantiene registros de las empresas que cuentan con sistemas de registro de asistencia acorde a los actos administrativos citados, por cuanto ellos -ya sean de aprobación o rechazo- se encuentran disponibles en la página Web de esta Dirección, vale decir, es información pública. 2-. Respecto de su segunda consulta, debemos señalar que, al momento de ser fiscalizados, los empleadores deben exhibir el correspondiente acto administrativo que ha validado el sistema que mantienen implementado. De esta forma, los inspectores del trabajo siempre sabrán cuando un mecanismo ha sido presentado ante este Servicio y cuenta con la validación correspondiente. Acerca de su consulta sobre la validez de los datos emanados de sistemas no autorizados, es del caso señalar que para esta Dirección sólo resulta válida la información entregada por plataformas debidamente autorizadas. Por lo anterior, la utilización de un sistema no autorizado es considerada como una infracción susceptible de ser sancionada administrativamente.
En conclusión, en virtud de lo establecido por la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, lo siguiente: 1-. La Dirección del Trabajo no mantiene registros con los datos solicitados, toda vez que se trata de información pública disponible en el sitio Web institucional. 2-. Para determinar si un sistema de control de asistencia se ajusta o no a la normativa vigente, los empleadores deben disponer de copia del acto administrativo aprobatorio correspondiente, el cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo en el marco de los respectivos procesos de fiscalización.
Saluda atentamente a Ud., Smie meve
SONIA MÉNA SOTO JEFE
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
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