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ORD. N°1518
Registro especial Asistencia y determinación horas de Trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1518, 20.05.2021
Texto
Jun dico
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E63517 (651) 2021 1518
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "MyAppTime", presentado por la
empresa TheAppTime S.p.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.05.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.05.2021 de Sr. Carlos Moreno
Hinojosa, enrepresentación de empresa
TheAppTime S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
20 MAY 2021
A : SR. CARLOS MORENO HINOJOSA
EMPRESA THEAPPTIME S.P.A.
AVENIDA APOQUINDO N°6410
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "MyAppTime”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware
S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por elSr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes de los sistemas:
1-. Se constata que la plataforma no cuenta con todos los filtros de búsqueda
exigidos, por ejemplo, rut del o los trabajadores.
2-. El reporte de domingos o festivos no permite realizar búsquedas con un año de
antelación a la fecha de inicio. Además, sus columnas no se ajustan a lo requerido
ni tiene totalizadores mensuales o anuales.
3-. El reporte de jornada extraordinaria no contempla situaciones como atrasos o
salidas anticipadas que inciden en el cálculo de las horas extraordinarias. Tampoco
se visualiza cálculo de compensación semanal.
4-. La plataforma no cuenta con reportes de jornada ordinaria ni cambios o
modificaciones turnos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“MyAppTime”, presentado por la empresa TheAppTime S.p.A., no da cumplimiento
a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBBIRCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E63517 (651) 2021 1518
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "MyAppTime", presentado por la
empresa TheAppTime S.p.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.05.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.05.2021 de Sr. Carlos Moreno
Hinojosa, enrepresentación de empresa
TheAppTime S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
20 MAY 2021
A : SR. CARLOS MORENO HINOJOSA
EMPRESA THEAPPTIME S.P.A.
AVENIDA APOQUINDO N°6410
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "MyAppTime”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware
S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por elSr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes de los sistemas:
1-. Se constata que la plataforma no cuenta con todos los filtros de búsqueda
exigidos, por ejemplo, rut del o los trabajadores.
2-. El reporte de domingos o festivos no permite realizar búsquedas con un año de
antelación a la fecha de inicio. Además, sus columnas no se ajustan a lo requerido
ni tiene totalizadores mensuales o anuales.
3-. El reporte de jornada extraordinaria no contempla situaciones como atrasos o
salidas anticipadas que inciden en el cálculo de las horas extraordinarias. Tampoco
se visualiza cálculo de compensación semanal.
4-. La plataforma no cuenta con reportes de jornada ordinaria ni cambios o
modificaciones turnos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“MyAppTime”, presentado por la empresa TheAppTime S.p.A., no da cumplimiento
a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBBIRCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;