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Dirección del TrabajoOrdinario20 de mayo de 2021

ORD. N°1520

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1520, 20.05.2021
  • ordinario 3182 de 25.06.2015

Texto

Juridico
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E46326 (536) 2021 1520
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La documentación que respalda el sistema de registro
y control de asistencia denominado presentado por la
empresa Experian Services S.A., no cumple los
requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para
proceder a su análisis por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.05.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.04.2021 de Sr. Rodrigo
Villagrán Avaria, en representación de empresa
Experian Services S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. RODRIGO VILLAGRÁN AVARIA.
EMPRESA EXPERIAN SERVICES S.A.
AVENIDA DEL VALLEN N°515, EDIFICIO 11, CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de
asistencia digital.

Al respecto, es necesario indicar que la materia no se encuentra regulada
por el Ord. N°3182 de 25.06.2015 como indica su presentación, sino por los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales
establecen los requisitos formales de las solicitudes de la especie y, además, las
condiciones técnicas mínimas exigidas a dichas soluciones.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen
N°1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, como los demás antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no
se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima
exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento
solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación que respalda el sistema de registro y
control de asistencia denominado presentado por la empresa Experian Services
S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder
a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez
certificado el sistema éste sea reingresado para su revisión y eventual
autorización.
Saluda a Ud.,
CION DEL
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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