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ORD. N°1525
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1525, 24.05.2021
Texto
Luzisico
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile 1525
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13401 (600) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “NETREPORT”, presentado por la
empresa Netcontrol S.p.A., se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 19.05.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.02.2021 de Sr. Marcos
Riquelme Apablaza, en representación de la
empresa Netcontrol S.p.A.
SANTIAGO, 2 4 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
MARCOS RIQUELME APABLAZA
EMPRESA NETCONTROL S.P.A.
MERCED N°838, OFICINA 117
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “NETREPORT”, perteneciente a la
empresa Netcontrol S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa Idea Uno Ltda., Rut, Nº76.709.530-9, suscrito
por el Sr. Carlos Vásquez Garay.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, es del caso precisar que, si bien los
reportes indicados en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133 disponen al final de la
página de una glosa explicativa de las abreviaturas utilizadas, dicha herramienta
desaparece al descargar los mismos informes lo que complejiza su lectura, por lo
que la empresa desarrolladora debe subsanar tal observación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Netcontrol S.p.A., denominado “NETREPORT”, se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile 1525
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13401 (600) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “NETREPORT”, presentado por la
empresa Netcontrol S.p.A., se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 19.05.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.02.2021 de Sr. Marcos
Riquelme Apablaza, en representación de la
empresa Netcontrol S.p.A.
SANTIAGO, 2 4 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
MARCOS RIQUELME APABLAZA
EMPRESA NETCONTROL S.P.A.
MERCED N°838, OFICINA 117
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “NETREPORT”, perteneciente a la
empresa Netcontrol S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa Idea Uno Ltda., Rut, Nº76.709.530-9, suscrito
por el Sr. Carlos Vásquez Garay.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, es del caso precisar que, si bien los
reportes indicados en el N°1.7 del Dictamen N°5849/133 disponen al final de la
página de una glosa explicativa de las abreviaturas utilizadas, dicha herramienta
desaparece al descargar los mismos informes lo que complejiza su lectura, por lo
que la empresa desarrolladora debe subsanar tal observación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Netcontrol S.p.A., denominado “NETREPORT”, se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.