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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1543 de 2019

25 abr 2019

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1543. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende solicitud de empresa Accu-Time Systems Inc., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E1252 (99) 2019

ORD.:1543

MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Accu-Time Systems Inc., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 26.01.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 18.01.2019 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 11.01.2019 de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Accu-Time Systems Inc.

SANTIAGO, 25.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA.

[nombre reservado]

ACCU-TIME SYSTEMS INC.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Accu-Time", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informe de certificación emitido por la empresa OpenSoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones relativas al citado dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016:

1) Respecto de las marcaciones exitosas, solo se adjuntan 2 imágenes de correo enviado como notificación.

2) En cuanto a las marcaciones fallidas, no se acompañan evidencias que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados.

3) Respecto de los comprobantes de marcación, se adjuntan 2 imágenes de envió de correos electrónicos, sin embargo, ellos no permiten acreditar que el origen de estos corresponde a una cuenta no nominativa.

4) En el aspecto de seguridad, no se adjunta evidencia que acredite que el sistema cuenta con medidas para impedir alteración de información o intrusiones no autorizadas, ni con controles de acceso restringido que aseguren la autenticación y autorización correcta para cada perfil de usuario.

5) No se adjunta evidencia que acredite que el sistema asegura la visualización de información de acuerdo a los diversos perfiles de usuario ni la mantención de un log de auditoria de la plataforma .

Con relación a las exigencias establecidas por el citado dictamen N°5849/133, cabe señalar que, de acuerdo a la información tenida a la vista para la confección del presente informe, dicho pronunciamiento no fue considerado en el proceso de desarrollo del sistema por lo que, evidentemente, no se da cumplimiento a la normativa contenida en él.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Accu-Time", propuesto por la empresa Accu-Time Systems Inc., no cumple los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.