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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1546 de 2017

7 abr 2017

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa CDC-Creación y Distribución de Contenidos S.A., sobre documentación laboral electrónica.

Documentación laboral electrónica

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Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa CDC-Creación y Distribución de Contenidos S.A., sobre documentación laboral electrónica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11915 (2656) 2016

ORD.:1546

MAT.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa CDC-Creación y Distribución de Contenidos S.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memo N°53, de 15.12.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 25.11.2016, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa CDC-Creación y Distribución de Contenidos S.A.

SANTIAGO, 07.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA CDC-CREACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS S.A.

[domicilio reservado]

HUECHURABA

Mediante su presentación del antecedente 3), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas:

1-. Validez de la realización de capacitaciones o charlas de seguridad laboral, higiene y prevención de riesgos, bajo la modalidad E-Learning.

2-. Posibilidad de firmar electrónicamente tanto la evaluación y la asistencia a las señaladas charlas de seguridad, así como sus respectivos comprobantes de entrega de material informativo.

3-. Posibilidad de realizar la inducción de los trabajadores, al momento de su ingreso a la respectiva empresa, bajo la modalidad E-Learning.

4-. Necesidad de que cada empresa que contrate los servicios consultados requiera, a su vez, autorización de esta Dirección para su implementación.

Al respecto cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, vale decir, la posibilidad de realizar las capacitaciones o charlas de seguridad laboral, higiene y prevención de riesgos, bajo la modalidad E-Learning, es dable indicar que esta Dirección, mediante Ord. N°2392, de 03.05.2016, ha señalado que, si bien no existe inconveniente en el uso de medios electrónicos en el contexto consultado, se debe tener presente que dicha práctica no altera la responsabilidad del respectivo empleador en cuanto a realizar todas las actividades tendientes a dar cumplimiento a sus obligaciones, ni reemplaza bajo ninguna circunstancia la comparecencia física del trabajador a las actividades que así lo requieran.

De esta manera, cabe señalar que no existe inconveniente para complementar el proceso informativo de los riesgos al interior de la empresa, a través de capacitaciones bajo la modalidad E-Learning, en la medida que dicha práctica no sustituya aquellas actividades que indispensablemente requieran la presencia física del trabajador.

2-. Acerca de su consulta signada con este número, es decir, sobre la posibilidad de firmar electrónicamente tanto la evaluación y la asistencia a las señaladas charlas de seguridad, así como sus respectivos comprobantes de entrega de material informativo, resulta necesario señalar que esta Dirección se ha pronunciado ya sobre la materia, entre otros a través de los Ords. N°5496, de 19.12.2012 y N°2392, de 03.05.2016 señalando, en lo pertinente, que al no haber norma legal expresa que lo prohíba, es dable inferir que no existe inconveniente para que los trabajadores puedan firmar electrónicamente tanto su asistencia a las respectivas charlas informativas como, asimismo, los comprobantes de entrega de material educativo sobre los riesgos.

No obstante lo señalado, cabe tenerse presente que los sistemas informáticos utilizados para cumplir los fines consultados, deben cumplir en su implementación con las condiciones establecidas en los pronunciamientos citados, circunstancia que siempre será verificada en cada caso mediante fiscalizaciones en terreno.

3-. Con relación a su tercera consulta, es decir, sobre la posibilidad de realizar la inducción de los trabajadores, al momento de su ingreso a la respectiva empresa, bajo la modalidad E-Learning, cabe indicar que sobre el punto resulta aplicable todo lo señalado en el N°1 precedente, respecto de las capacitaciones y charlas de seguridad, lo que se da por reproducido.

4-. En cuanto a su última consulta, es del caso señalar que las empresas que contraten los servicios consultados, no requieren solicitar autorizaciones para su implementación a esta Dirección, en la medida que los medios tecnológicos sean utilizados de acuerdo a las reglas que al respecto ha establecido la jurisprudencia administrativa precitada.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

obligaciones higiene y seguridad, información riesgos, cumplimiento por medios tecnológicos,

Dictámenes concordantes

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