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Dirección del TrabajoOrdinario28 de mayo de 2021

ORD. N°1551

Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1551, 28.05.2021

Texto

Dirección del
Trabajo

Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1551
E52182 (597) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Asemafor S.p.A.,
denominado “Control de Asistencia Asemafor” no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los
Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.05.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 28.04.2021, de Sr. Ernesto
Carrasco, en representación de empresa Asemafor
S.p.A.
SANTIAGO, 2 8 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ERNESTO CARRASCO
EMPRESA ASEMAFOR S.P.A.
ernesto@jacquard.cl
MORANDÉ N°835, OFICINA 518
SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Control de Asistencia Asemafor”,
y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Nimok
Software Limitada, Rut N°76.135.852-9, firmado por el Sr. Cristian Carrión.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado
las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado Dictamen
N°5849/133:
1.- Filtro de búsqueda masiva.
Observación: La plataforma no dispone de la opción de filtro para la búsqueda de
grupos de trabajadores por turnos o locales.
2-. Reporte de domingos o festivos laborados.
2.1-. Observación: Se constata que sus columnas no coinciden con lo solicitado,
es decir, las mismas exigidas para el informe de asistencia. Además, el reporte no
tiene totalizador mensual ni anual por trabajador en forma de una línea dentro del
informe.
2.2-. Observación: Se aprecia que, al exportar el informe, sus columnas no
coinciden con el reporte exhibido en la plataforma.
3-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos.
3.1-. Observación: Se constata que sus columnas no coinciden con lo solicitado,
es decir, las siguientes:
a) Fecha.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original.
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo.
g) Quien ha solicitado el cambio, indicando solamente “trabajador” o “empleador”.
3.2-. Observación: Al exportar el reporte, sus columnas no coinciden con el que
exhibe la página Web.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa Asemafor S.p.A., denominado “Control de Asistencia Asemafor” no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
28 MAY 2021
DEL OFICINA DE PARTES
JEFE JUAN DAVILTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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