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ORD. N°1567
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordionario 1567, 31.05.2021
Texto
Jueidico
Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54691 (613) 2021 1567
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Cronos Cloud Control”, presentado por
la empresa Sentra Software House Limitada, no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en
los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.05.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 05.05.2021 de Sr. Alberto Leonel
Brito Gómez, en representación de empresa Sentra
Software House Limitada.
SANTIAGO,
31 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ALBERTO LEONEL BRITO GÓMEZ
EMPRESA SENTRA SOFTWARE HOUSE LIMITADA
MONJITAS N°527, PISO 15
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Cronos Cloud Control (SC3)”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach
Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado Dictamen
N°5849/133:
1. Reporte de asistencia.
Observación: Se solicitan rangos de fechas para un grupo de trabajadores, sin
embargo, el reporte sólo informa la asistencia de algunos de los días consultados y
no todo el periodo.
2-. Reporte de jornada.
Observación: Los totalizadores se deben incluir en el mismo informe como línea, por
trabajador, al final del periodo consultado a fin de visualizar en una sola página toda
la información requerida.
3-. Reporte de domingos o festivos laborados.
Observación: Los totalizadores mensuales y anuales se deben incluir en el mismo
informe como línea, por trabajador, al final del periodo consultado a fin de visualizar
en una sola página toda la información requerida.
4-. Reporte de exceso de jornada.
Observación: A fin de verificar la compensación semanal, se debe incluir un
totalizador en el mismo informe como línea, por trabajador a fin de visualizar en una
sola página toda la información requerida.
5-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos.
Observación: Se constata que las columnas del reporte visualizado no se ajustan a
lo exigido, vale decir, a las siguientes:
a) Fecha.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original.
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo.
g) Quien ha solicitado el cambio, indicando solamente “trabajador” o “empleador”.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Cronos Cloud Control”, presentado por la empresa Sentra Software House Limitada,
no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas
las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEEE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54691 (613) 2021 1567
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Cronos Cloud Control”, presentado por
la empresa Sentra Software House Limitada, no da
cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en
los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.05.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 05.05.2021 de Sr. Alberto Leonel
Brito Gómez, en representación de empresa Sentra
Software House Limitada.
SANTIAGO,
31 MAY 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ALBERTO LEONEL BRITO GÓMEZ
EMPRESA SENTRA SOFTWARE HOUSE LIMITADA
MONJITAS N°527, PISO 15
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Cronos Cloud Control (SC3)”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach
Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado Dictamen
N°5849/133:
1. Reporte de asistencia.
Observación: Se solicitan rangos de fechas para un grupo de trabajadores, sin
embargo, el reporte sólo informa la asistencia de algunos de los días consultados y
no todo el periodo.
2-. Reporte de jornada.
Observación: Los totalizadores se deben incluir en el mismo informe como línea, por
trabajador, al final del periodo consultado a fin de visualizar en una sola página toda
la información requerida.
3-. Reporte de domingos o festivos laborados.
Observación: Los totalizadores mensuales y anuales se deben incluir en el mismo
informe como línea, por trabajador, al final del periodo consultado a fin de visualizar
en una sola página toda la información requerida.
4-. Reporte de exceso de jornada.
Observación: A fin de verificar la compensación semanal, se debe incluir un
totalizador en el mismo informe como línea, por trabajador a fin de visualizar en una
sola página toda la información requerida.
5-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos.
Observación: Se constata que las columnas del reporte visualizado no se ajustan a
lo exigido, vale decir, a las siguientes:
a) Fecha.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original.
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo.
g) Quien ha solicitado el cambio, indicando solamente “trabajador” o “empleador”.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Cronos Cloud Control”, presentado por la empresa Sentra Software House Limitada,
no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas
las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEEE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;