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Dirección del TrabajoOrdinario31 de mayo de 2021

ORD. N°1569

Negociación colectiva reglada; Vinculación Instrumento colectivo; Procedimiento; Desafiliación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 303/1, 18.01.2017
  • dictamen 5781/93, 01.12.2016
  • ordinario 1569, 31.05.2021
  • ordinario 3455, 28.07.2017

Texto

Juridico
Dirección del Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 1569
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 53459 (1792) 2020
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Vinculación con el instrumento colectivo,
procedimiento de negociación colectiva reglado,
Desafiliación.
RESUMEN:
Aquellos trabajadores que participaron de un
proceso de negociación colectiva reglada
promovido por la organización sindical a la que se
encontraban afiliados y a la que renunciaron
durante aquel, el cual terminó con la suscripción de
un contrato colectivo, se encuentran afectos a él,
hasta el término de su vigencia, con prescindencia
del hecho que mantengan o no su calidad de
afiliados a la organización sindical.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario N°170 de 18.01.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
3) Presentación de fecha 15.10.2020, de don
Sergio Toro Galleguillos, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Normalización
SANTIAGO, 31 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SERGIO TORO GALLEGUILLOS
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
AV. LIBERTADOR BERNADO O'HIGGINS #1449, TORRE 7, PISO 16
SANTIAGO
Mediante presentación de antecedente 3), Ud. solicitó
a este Servicio un pronunciamiento con el fin determinar si dos trabajadores que

renunciaron al Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Normalización
tienen derecho o no a los beneficios negociados con los demás huelguistas del
sindicato.
Expone que, con fecha 24.09.2020, el Sindicato de
trabajadores del Instituto Nacional de Normalización y la empresa que Ud.
representa, suscribieron un contrato colectivo, momento en el cual se les informó
que dos trabajadores, a quienes individualiza, habrían renunciado a dicha
organización sindical durante el proceso de negociación.
Agrega que, para no demorar el proceso de
suscripción, se acordó mencionar a estos trabajadores a continuación de la nómina
de aquellos sindicalizados, aclarándose el motivo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes,
mediante antecedente 1) se concedió traslado de la presentación reseñada en el
párrafo anterior al Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de
Normalización, para que entregara sus puntos de vista al respecto, sin embargo, a
la fecha no se ha obtenido respuesta.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2° del artículo 323 del Código del Trabajo,
dispone:
"No obstante el cambio de afiliación sindical o
desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado
por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total
de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho
instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del
sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento
colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir éste”.
De la norma legal transcrita se desprende que los
trabajadores que habiendo participado en el proceso de negociación colectiva
promovido por el sindicato al que se encontraban afiliados, proceso del cual emana
el instrumento colectivo que los rige, decidan cambiar de afiliación sindical o bien
simplemente se desafilien de la organización sindical que negoció el instrumento
colectivo, permanecerán afectos a dicho instrumento colectivo hasta el término de
su vigencia.
Sobre dicho precepto, este Servicio ha señalado en
Dictamen N°303/01 de 18.01.17, complementado por Ord. N°3455 de 28.07.2017
que: "la disposición preinserta expresa la permanencia que el trabajador mantiene
al instrumento colectivo, suscrito por el sindicato en cuya negociación hubiere
participado, vinculación que perdura durante toda la vigencia de dicho instrumento,
con prescindencia de la circunstancia de haberse desafiliado o afiliado a otro
sindicato.
Luego de la norma en estudio, aparece que, dicha
vinculación se produce como consecuencia de la participación que el trabajador
haya tenido en la negociación del sindicato del que forma parte. Así lo dispone
expresamente el inciso final del artículo 323, que establece:

"Una vez iniciada la negociación colectiva, los
trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento
colectivo a que dicha negociación diere lugar".
A su vez, el Dictamen N°5781/93 de 01.12.2016,
refiriéndose a la vinculación con el instrumento colectivo indicó:
"... aquellos trabajadores que se encuentran afectos a
un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical,
deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que
pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que
se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo
del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar
afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en
caso de existir este."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que aquellos trabajadores que participaron
de un proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización
sindical a la que se encontraban afiliados y a la que renunciaron durante aquel, el
cual terminó con la suscripción de un contrato colectivo, se encuentran afectos a él,
hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no
su calidad de afiliados a la organización sindical.
Sin otro particular.
DEL
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE
JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
- Sindicato de trabajadores Instituto Nacional de Normalización (sindicato.inn@gmail.com)

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