Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2021

ORD. N°156

Estatuto Docente; Contrato plazo fijo; Extensión horaria; Finiquito;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1671/69, 13.03.1995
  • dictamen 2688/1151, 19.08.2002
  • dictamen 4149/83 de 21.09.2006
  • dictamen 5601/130 de 09.12.2005
  • ordinario 156, 18.01.2021

Texto

Direccion del
Gobiema de Ct
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 3453 (711) 2018
ORDINARIO N°:
dut dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Contrato a plazo fijo Extensión
horaria. Finiquito.
RESUMEN:
1. De no concurrir ninguno de los requisitos señalados
en este informe para la contratación sucesiva a plazo
fijo, estaríamos frente a una relación laboral única, cuya
fecha de inicio sería aquella de la celebración del primer
contrato, aunque entre un contrato y el siguiente se haya
suscrito un finiquito.
2. No resulta necesario suscribir un finiquito una vez que
venza el plazo por el cual fue pactada la extensión
horaria, toda vez que esta es una modificación a la
jornada de trabajo del docente que producirá sus efectos
en los términos que las partes los hayan convenido.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.07.2020, 28.08.2020 y
30.12.2020, Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.03.2018, de
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ENE 2021
A:
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento que
determine si se debe suscribir un finiquito al finalizar un contrato a plazo fijo o de las
extensiones horarias de un docente de establecimiento particular subvencionado, no

obstante que sea contratado nuevamente, para la misma función, en el período anual
siguiente.
Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que la contratación a plazo
fijo de un docente que se desempeña en establecimientos particulares subvencionados se
rige por el artículo 79 del Estatuto Docente, que dispone, en lo que interesa: "El contrato a
plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en
conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo".
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el
Dictamen N° 2.688/151 de 19.08.2002, que la segunda renovación de un contrato a plazo
fijo no transforma la relación laboral en una indefinida cuando entre un contrato y otro se
finiquite al trabajador para volver a contratarlo posteriormente, ya que “en opinión de este
Servicio, por el hecho de mediar finiquito, al contratarse de nuevo al mismo trabajador se
estará en presencia de relaciones laborales absolutamente independientes y no será por
tanto aplicable la regla contenida en la parte final del número 4 del artículo 159 del Código
del Trabajo".
"Cabe señalar, por otra parte, que la jurisprudencia aludida ha manifestado que la
contratación sucesiva sólo resultaria jurídicamente viable concurriendo; indistintamente,
cualquiera de los siguientes requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente
se desempeñan para un mismo empleador o b) que la naturaleza de los servicios
desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las
condiciones señaladas.
"Sostener lo contrario, implicaría vulnerar los derechos laborales de los
dependientes contratados en tales circunstancias y respecto de los cuales no se da alguna
de las exigencias señaladas precedentemente, pudiendo citarse a modo de ejemplo, entre
otros, el derecho a indemnización por años de servicios, por el que se consulta, el cual,
conforme lo dispone el artículo 5 ° del Código del Trabajo, reviste el carácter de
irrenunciable. (...)
"En estas circunstancias, sólo en el evento que concurra al menos uno de los
requisitos señalados en los párrafos que anteceden, las partes contratantes se
encontrarían, a juicio de la suscrita, legalmente facultadas para suscribir o celebrar
contratos a plazo fijo y en forma sucesiva.
“Por lo tanto, si en la situación en consulta no se diere alguna de dichas exigencias,
no obstante mediar finiquito entre las distintas contrataciones, resulta posible concluir que
estaríamos en presencia de una relación laboral única, cuya fecha de inicio sería,
precisamente, la de la celebración del primero de los contratos a plazo fijo suscritos entre
el trabajador y el empleador".
Aplicando lo expuesto al caso por el que se consulta, es posible indicar, que la
contratación sucesiva de docentes que se desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados resulta procedente solo en la medida que se trate de trabajadores que
ocasionalmente se desempeñan para el mismo empleador; o que la naturaleza de los
servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la
contratación en las condiciones señaladas.
De no concurrir ninguno de estos requisitos, estaríamos frente a una relación laboral
única, cuya fecha de inicio sería aquella de la celebración del primer contrato a plazo fijo,
aunque entre un contrato y el siguiente se haya suscrito un finiquito.

Es menester hacer presente que, en todo caso, correspondería someter la situación
en análisis al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, para que estos
resuelvan, en cada caso particular, si el finiquito suscrito por las partes responde
efectivamente a la realidad laboral, o si se está simulando una contratación sucesiva
tendiente a impedir los efectos jurídicos de una relación laboral única y continua.
Ahora bien, en lo respecta a la extensión horaria, es posible indicar, que la reiterada
jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en los Dictámenes N°s 1.671/69
de 13.03.1995, 5.601/130 de 09.12.2005 y 4.149/83 de 21.09.2006, entre otros, que las
extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo de un docente,
específicamente, en lo relativo a la duración de la jornada, y que sus efectos se producirán
en los términos que las partes los hayan convenido.
De este modo, si las partes han limitado dicha extensión a un plazo determinado,
ello significa que, al vencimiento de este, el docente quedará afecto nuevamente a la
jornada de trabajo convenida antes de la modificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo que
las partes hayan convenido expresa o tácitamente al término de la referida extensión.
Atendido que la extensión horaria constituye una modificación del contrato de trabajo
del docente, en lo que respecta a la jornada pactada, y no una contratación independiente,
no resulta necesario suscribir un finiquito una vez que venza el plazo por el cual fue pactada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
1. De no concurrir ninguno de los requisitos señalados en este informe para la
contratación sucesiva a plazo fijo, estaríamos frente a una relación laboral única, cuya fecha
de inicio sería aquella de la celebración del primer contrato, aunque entre un contrato y el
siguiente se haya suscrito un finiquito.
2. No resulta necesario suscribir un finiquito una vez que venza el plazo por el cual
fue pactada la extensión horaria, toda vez que esta es una modificación a la jornada de
trabajo del docente que producirá sus efectos en los términos que las partes los hayan
convenido.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL

JUAN DAVID TERRAZAS PONCED JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Ke
UBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →