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ORD. N°1579
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1579, 01.06.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54694 (614) 2021
1579
ORDINARIO N°:
diw.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Las restricciones impuestas para verificar el sistema
de registro y control de asistencia denominado
“Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa
Godelius S.A., no permiten determinar si dicha
plataforma se ajusta a todas las exigencias técnicas
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.05.2021 de Sr. Reinaldo
Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A.
SANTIAGO, 01 JUN 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SR. REINALDO OLIVA.
EMPRESA ALISERVICE S.A.
AVENIDA DEL VALLE SUR N°738, CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Sigasv Asistencia”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los Dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que el informe
de certificación indica que el sistema sólo puede ser probado con un rango específico
y muy breve de tiempo ingresando tres cédulas nacionales de identidad que se
indican en la misma documentación.
Aclarado lo anterior, es del caso indicar que los parámetros señalados en la
presentación no resultan idóneos para verificar el cumplimiento de las exigencias
relacionadas con la reportería de la plataforma, indicadas en el N°1.7 del Dictamen
N°5849/133.
En efecto, se intentó obtener reportes con la información entregada
apareciendo un mensaje en pantalla, el cual indicaba que no se había seleccionado
ningún trabajador, a pesar de haber ingresado las cédulas nacionales de identidad.
Además, el rango de fechas ofrecido tampoco permite verificar si el reporte
de domingos o festivos laborados puede ser obtenido con el periodo de un año
señalado en el citado Dictamen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que las restricciones impuestas para verificar el sistema de registro
y control de asistencia denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa
Aliservice S.A., no permiten determinar si dicha plataforma se ajusta a todas las
exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud
sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54694 (614) 2021
1579
ORDINARIO N°:
diw.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Las restricciones impuestas para verificar el sistema
de registro y control de asistencia denominado
“Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa
Godelius S.A., no permiten determinar si dicha
plataforma se ajusta a todas las exigencias técnicas
vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.05.2021 de Sr. Reinaldo
Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A.
SANTIAGO, 01 JUN 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SR. REINALDO OLIVA.
EMPRESA ALISERVICE S.A.
AVENIDA DEL VALLE SUR N°738, CIUDAD EMPRESARIAL
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Sigasv Asistencia”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los Dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que el informe
de certificación indica que el sistema sólo puede ser probado con un rango específico
y muy breve de tiempo ingresando tres cédulas nacionales de identidad que se
indican en la misma documentación.
Aclarado lo anterior, es del caso indicar que los parámetros señalados en la
presentación no resultan idóneos para verificar el cumplimiento de las exigencias
relacionadas con la reportería de la plataforma, indicadas en el N°1.7 del Dictamen
N°5849/133.
En efecto, se intentó obtener reportes con la información entregada
apareciendo un mensaje en pantalla, el cual indicaba que no se había seleccionado
ningún trabajador, a pesar de haber ingresado las cédulas nacionales de identidad.
Además, el rango de fechas ofrecido tampoco permite verificar si el reporte
de domingos o festivos laborados puede ser obtenido con el periodo de un año
señalado en el citado Dictamen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que las restricciones impuestas para verificar el sistema de registro
y control de asistencia denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa
Aliservice S.A., no permiten determinar si dicha plataforma se ajusta a todas las
exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud
sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;