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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1589 de 2019

2 may 2019

Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo

Sala cuna

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1589. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E3515(236)2019

ORD. :1589

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

ANT.: 1) Oficio N°204 de 11.04.19 de la Subsecretaría de Educación Parvularia.

2) Ordinario N°1121 de 27.03.19 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

3) Ordinario N°709 de 21.02.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en derecho.

4) Correo electrónico de 04.02.19.

5) Ordinario N°23 de 28.01.19 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de San Javier.

6) Presentación de 22.01.19 de Abarrotes Económicos S.A.

SANTIAGO, 02.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. ABARROTES ECONÓMICOS S.A.

[domicilio reservado]

SAN JAVIER

Mediante presentación del antecedente 6), solicitan Uds. un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio a las trabajadoras Sras. Katerin Lorena Bastías Castillo, Tamara Virginia Norambuena Saez y Karina Alejandra Campos Villar, respecto de sus hijos menores de dos años, por no existir en la comuna de San Javier, Séptima Región, salas cunas que otorguen dicho servicio.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

En la especie, se ha acreditado, especialmente mediante Oficio N°204, de 11.04.19, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que en la localidad de San Javier, Región del Maule, existen dos establecimientos, con reconocimiento oficial, que imparten servicios de sala cuna, a saber: "Puesta de sol", ubicado en Sacerdote Juan Castro N°1751 y "Terroncitos", ubicado en [domicilio reservado]. Además, cabe tener en consideración que le fue requerida determinada documentación, la que no fue adjuntada dentro del plazo fijado para ello.

Por las consideraciones antes expuestas y a la luz de la doctrina antes citada no resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que, en la especie, no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de poder otorgar el derecho de sala cuna.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

bono compensatorio sala cuna, rechazo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.