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Dirección del TrabajoOrdinario27 de febrero de 2026

ORD.N°158

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°158, 27.02.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E311178 /2025
ORDINARIO N°: 158
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Kuido", consultado por la empresa
Kuido S.p.A., RUT N°77.865.424-5, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.10.2025 de empresa Kuido
S.p.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
KUIDO S.P.A.
CAMINO PUNTA DE ÁGUILAS N°4201
LO BARNECHEA
contacto@kuido.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
Conclusión: La solicitud aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 14° Seguridad General.
a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
i) impidan el acceso a personal no autorizado, y;
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: No se adjunta evidencia que respalde todas las aseveraciones
formuladas en el apartado pertinente del informe de certificación.
c) La plataforma tecnológica completa deberá incorporar las medidas necesarias
para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc.
Observación: No se adjunta evidencia que respalde todas las aseveraciones
formuladas en el apartado pertinente del informe de certificación.
2. Respecto del artículo 46°. Flexibilidad horaria: Los empleadores podrán
establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda
elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose
automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso. La
fórmula señalada podrá ser aplicada a todos los trabajadores o a grupos de ellos
dependiendo de la naturaleza de sus funciones.
Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de la situación de los trabajadores
madres y padres de menores de hasta doce años, y las personas que tengan el
cuidado personal de éstos, en cuyo caso la implementación de una banda horaria
corresponde a un derecho establecido y regulado en el artículo 27 del Código del
Trabajo.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento de la
exigencia.
3. Respecto del artículo 47.3) Firmas electrónicas. Cuando los trabajadores deban
firmar electrónicamente algún documento o solicitud creado por el mismo sistema
de registro y control de asistencia, por ejemplo, un anexo de contrato, una solicitud
de feriado o permiso, podrán hacerlo a través de firma electrónica simple, es decir,
claves o password, biometría, etc. Excepcionalmente, en el caso de los documentos
unilaterales (notificaciones o solicitudes), se considerará firmado el documento por
el hecho de haberse identificado ya el requirente al ingresar al sistema.

Cuando se trate de sistemas autodesarrollados por una empresa, la generación y
administración de las firmas electrónicas simples, deberán ser entregadas a una
persona natural o jurídica que no tenga relación de ningún tipo con el empleador,
función que puede ser asumida por el mismo prestador del servicio de control de
asistencia.
Observación: No se pudo verificar la existencia del documento firmado por ambas
partes.
Conclusión: Conclusión: La solicitud no aprueba el examen técnico de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: En virtud de lo señalado en el acápite anterior no se realiza la revisión
jurídica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Kuido", consultado
por la empresa Kuido S.p.A., RUT N°77.865.424-5, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no
se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
QW auhy N DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA DIR JEFE
ABOGADA ★ ★
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
e
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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