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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1590 de 2019

2 may 2019

Bono compensatorio sala cuna; Rechazo

Sala cuna

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E12713(830)2019

ORD. :1590

MAT.: Bono compensatorio sala cuna; Rechazo;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna

ANT.: Presentación de 16.04.19 de doña [nombre reservado] por Banco de Chile.

SANTIAGO, 02.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

BANCO DE CHILE

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, Ud, en representación de la empresa Banco de Chile, solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio a la trabajadora Sra. Rhens Daphne Cares Pressing, respecto de su hija menor de dos años Antonia Martínez Cares, en atención a que en su lugar de residencia, ubicado en Río Negro, Osorno, no tiene acceso a salas cunas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

Según consta de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, su petición sólo se fundamenta, sin acreditarlo, en la circunstancia de sostener que en la localidad de Río Negro, lugar de residencia de la trabajadora de que se trata, no existen salas cunas a las que ella pueda acceder. Sin embargo, considerando la doctrina antes citada ello no resulta suficiente toda vez que no se señala que tampoco tenga acceso a salas cunas en el lugar de prestación de los servicios, esto es, en Osorno, de suerte tal que no resulta procedente acoger su solicitud por cuanto no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de poder otorgar el derecho a sala cuna en el presente caso.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico, Partes, Control

bono compensatorio sala cuna, rechazo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.